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Ley
LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando estés en un centro de asistencia social (como un albergue, refugio u hogar de cuidado), siempre te deben respetar tus derechos humanos, tu cuerpo y tu mente, tu dignidad y tu vida privada. También deben tomarte en cuenta tu cultura y tus valores personales. Nadie puede maltratarte ni hacerte sentir menos por quien eres. Esto aplica desde que entras hasta que sales del lugar.

Texto oficial

Artículo 16.- A los usuarios en todo momento se les garantizará el respeto a sus derechos humanos, a su integridad física y mental, a su dignidad, a su vida privada, a su cultura y valores, durante su estancia en cualquier centro de asistencia social.

Ver texto oficial de la LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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