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Ley
LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a dar incentivos, como bajar impuestos o dar descuentos, para que empresas y organizaciones sociales se animen a ofrecer servicios de ayuda a personas vulnerables o en riesgo. Esto quiere decir que si tú tienes un negocio o una asociación que da estos servicios, puedes recibir beneficios fiscales. Pero ojo, todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la ley, no es automático ni para cualquiera.

Texto oficial

Artículo 26.- El Gobierno promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales para inducir la participación de los sectores privado y social en la prestación de los servicios de asistencia e integración social, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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