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Artículo 27 de la LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que el Gobierno va a promover y dar a conocer programas y servicios de ayuda e integración social, para que tú puedas participar como ciudadano. Los transitorios son instrucciones para que esta ley entre en vigor: se turna al Jefe de Gobierno para que la publique, y empieza a aplicarse al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. También dice que cualquier otra ley local que vaya en contra de esta deja de aplicarse, y que en 90 días se debe hacer un registro de las instituciones que dan estos servicios de asistencia. Finalmente, se derogan (se eliminan) todas las reglas que se opongan a esta ley.

Texto oficial

Articulo 27.- El Gobierno promoverá y difundirá la organización, acciones, programas y servicios de asistencia e integración social, para la participación de la ciudadanía. TRANSITORIOS PRIMERO. - Túrnese el presente dictamen de Ley al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación. SEGUNDO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. - No serán aplicables todas las disposiciones de carácter local que se opongan a este ordenamiento. CUARTO. - A partir de la publicación de este ordenamiento, se tienen noventa días para la integración del Registro y Directorio de las instituciones prestadores de los servicios de asistencia e integración social del Distrito Federal. QUINTO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este ordenamiento. Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 16 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIP. FERNANDO DE GARAY Y ARENAS, PRESIDENTE. - DIP. FRANCISCO ORTIZ AYALA, SECRETARIO. - FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- La JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ROSARIO ROBLES BERLANGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LEONEL GODOY RANGEL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO CORDERA PASTOR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, CLARA JUSIDMAN RAPOPORT.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ FERNÁNDEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2005. PRIMERO. - Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE FEBRERO DE 2007 PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. - Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. - El personal que de una dependencia que, en aplicación del presente decreto, se transfiera a otra, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la administración pública local del Distrito Federal. Si por cualquier circunstancia algún grupo de trabajadores resultare afectado con la aplicación del presente Decreto, se dará previamente intervención a la Oficialía Mayor del Distrito Federal y a las organizaciones sindicales respectivas. CUARTO. - Cuando alguna Unidad Administrativa de las establecidas por las leyes anteriores a la vigencia del presente decreto pase, con motivo de éste, a otra Dependencia, el traspaso se hará incluyendo al personal de servicio, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo que la Unidad Administrativa de que se trate haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo. QUINTO. - Los asuntos que con motivo del presente Decreto deban pasar de una dependencia a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las Unidades Administrativas que los tramiten se incorporen a la Dependencia que señale el presente Decreto, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazo improrrogable. SEXTO. - El Titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de Finanzas, y de conformidad con la normatividad aplicable, dotará de recursos a las Secretarías de reciente creación, adecuando el presupuesto autorizado para las dependencias en el ejercicio 2007, mediante movimientos programáticos -presupuestarios compensados. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 1, EL PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES II, IV, V, VI Y VII DEL ARTÍCULO 4, EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN I Y III DEL ARTÍCULO 5, EL ARTÍCULO 8, EL ARTÍCULO 9, EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 10, EL ARTÍCULO 14, EL ARTÍCULO 19, EL ARTÍCULO 20, EL ARTÍCULO 21, EL ARTÍCULO 22 Y EL ARTÍCULO 23, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN, DE LA LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 30 DE DICIEMBRE DE 2022. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA _______________________________________________________________________________ TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4, FRACCIONES VIII Y X, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE MARZO DE 2026. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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