Artículo 4 de la LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define cómo se van a usar las palabras clave dentro de esta ley. Cuando veas "Ley General", se refiere a la Ley General de Salud, y "Ley Nacional" significa la Ley de Asistencia Social. "Secretaría" es la Secretaría de Salud del gobierno federal, mientras que "Gobierno" es la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. También explica que las "Instituciones de Asistencia Privada" son organizaciones sin afán de ganar dinero, y que las "Asociaciones Civiles" son grupos legales sin fines de lucro que dan servicios de ayuda social. En pocas palabras, es el glosario de términos para que no te confundas al leer el resto de la ley.
Texto oficial
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Ley General, a la Ley General de Salud; II. Ley Nacional, a la Ley de Asistencia Social; III. Secretaría, a la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal; IV. Gobierno, a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; V. Secretaría de Inclusión, a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México; VI. Secretaría de Salud, a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; VII. DIF-CDMX, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; VIII. Instituciones de Asistencia Privada, Entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro, de conformidad con la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para la Ciudad de México; IX. Instituciones de Educación Superior, Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Federal, cuyos fines son la enseñanza, la investigación y la difusión de la cultura; X. Asociaciones Civiles, las personas morales con personalidad jurídica, con nombre, patrimonio y órganos propios, de conformidad con lo establecido con el Código Civil local vigente para la Ciudad de México, que no tienen fines de lucro y dirigidas a la prestación de servicios de asistencia social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.