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Ley
LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades encargadas de la asistencia social en la Ciudad de México son tres: primero, la Secretaría de Bienestar, pero solo en lo que le toca hacer según la ley federal; segundo, el DIF Nacional, también solo en lo que le corresponde por la ley nacional; y tercero, el Gobierno de la Ciudad de México. En pocas palabras, estas son las instituciones que se encargan de ayudar a la gente que lo necesita, como con apoyos o servicios sociales, cada una en su área.

Texto oficial

Artículo 5.- Son autoridades de asistencia social en la Ciudad de México: I. La Secretaría, exclusivamente en el ámbito de competencia que le señala la Ley General; II. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, exclusivamente en el ámbito de competencia que le señala la Ley Nacional, y III. El Gobierno de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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