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Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Director General no esté, quien ocupe su lugar será alguno de los jefes de las oficinas o áreas, pero solo para asuntos que le toquen a su departamento. Cada jefe puede suplirlo únicamente en los temas que son de su responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 11. El Director General será suplido en su ausencia por los titulares de las unidades administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.