Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando el Director General no esté, quien ocupe su lugar será alguno de los jefes de las oficinas o áreas, pero solo para asuntos que le toquen a su departamento. Cada jefe puede suplirlo únicamente en los temas que son de su responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 11. El Director General será suplido en su ausencia por los titulares de las unidades administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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