Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General puede hacer varias cosas importantes. Puede sugerir al Secretario cómo proteger la salud de la gente y cómo aplicar esas ideas. También puede crear reglas, permisos y sanciones relacionadas con la salud. Además, puede firmar contratos y acuerdos, y representar legalmente a la Agencia. Por último, puede proponer el presupuesto y asegurarse de que se use bien.
Texto oficial
Artículo 10. Corresponde al Director General, sin perjuicio de las que le otorgue el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes facultades: I. Proponer a la persona titular de la Secretaría la política de protección sanitaria y dirigir su instrumentación; II. Proponer a la persona titular de la Secretaría los criterios para la ejecución de acciones en materia de planeación, programación, investigación, prevención, información, fomento, control, regulación, vigilancia, evaluación, manejo y seguimiento para la protección sanitaria de la población; III. Formular y proponer a la persona titular de la Secretaría los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas y demás disposiciones de carácter general en los asuntos de su competencia; IV. Emitir normas, criterios, opiniones, lineamientos, procedimientos, autorizaciones, resoluciones y, en general, los actos de carácter técnico y administrativo en materia de fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios; V. Imponer las sanciones y medidas de seguridad que correspondan al ámbito de competencia de la Agencia, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Ratificar, modificar o revocar las resoluciones administrativas, dictámenes, autorizaciones y, en general, todos los actos jurídicos que emitan las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que integran la Agencia; VII. Disponer criterios, procedimientos, resoluciones y, en general, cualquier acto de carácter técnico y administrativo para los sectores público, privado y social en términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; VIII. Representar legalmente a la Agencia; IX. Suscribir contratos, convenios, acuerdos interinstitucionales y, en general, toda clase de actos jurídicos necesarios para el ejercicio y desarrollo de sus funciones, previa autorización de la persona titular de la Secretaría; X. Suscribir contratos, convenios, acuerdos y toda clase de actos jurídicos y administrativos, relacionados con la administración de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; XI. Promover la cooperación con organizaciones locales, nacionales e internacionales para favorecer el intercambio técnico y académico y la elaboración de proyectos sanitarios; XII. Proponer a la persona titular de la Secretaría, los anteproyectos de presupuesto de la Agencia, y una vez aprobados, verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que formen parte de la Agencia, de acuerdo con las normas competentes; XIII. Vigilar el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación y administración integral de los recursos; XIV. Aprobar, dirigir y administrar el diseño e implantación de los sistemas de planeación financiera, administrativa, organizacional, de indicadores de gestión, de control, evaluación y seguimiento de la Agencia, así como autorizar los instrumentos jurídico-administrativos que al efecto se expidan; XV. Establecer y coordinar el sistema de administración de recursos financieros, humanos, materiales y de servicios generales de la Agencia; XVI. Proponer el diseño y ejecución de los programas anuales de obra pública, adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles; de prestación de servicios; de destino de inmuebles; así como los de apoyo para la realización de las funciones de la Agencia, así como en materia de cooperación técnico-administrativa y presupuestal; XVII. Presidir los comités, subcomités y demás órganos colegiados de la Agencia de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables; XVIII. Vigilar la aplicación de las políticas y procedimientos definidos para las contrataciones, nombramientos y prestaciones del personal; así como conducir las relaciones laborales de la Agencia con sus trabajadores; XIX. Emitir, previa autorización de la persona titular de la Secretaría, el nombramiento de los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que integran la Agencia; XX. Autorizar al personal de base, las licencias con y sin goce de sueldo, cambios de área de adscripción y cambios de horario, ya sea a solicitud del personal de la Agencia o porque así lo requieran las necesidades del servicio, con la participación que en su caso proceda de las unidades administrativas competentes de la Secretaría; XXI. Atender los conflictos laborales y administrativos del personal, con la participación de la Coordinación Jurídica y de Normatividad y, en su caso, del Sindicato, e imponer las medidas que correspondan; XXII. Nombrar y remover libremente al personal de confianza de la Agencia; XXIII. Aprobar y presentar a la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo los manuales administrativo y específicos de operación; XXIV. Solicitar a la Agencia Digital de Innovación Pública el registro de los trámites y servicios a cargo de la Agencia; XXV. Proponer a la persona titular de la Secretaría, las modificaciones a la estructura orgánica de la Agencia, a sus atribuciones y a su Reglamento; XXVI. Desarrollar acciones de simplificación normativa y, en general, de la gestión administrativa de su competencia; XXVII. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo; XXVIII. Resolver las consultas en materia de interpretación y aplicación de las disposiciones de su competencia; XXIX. Asignar a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo todas aquellas actividades, bienes, servicios o productos que no les estén atribuidos en forma específica en el presente Reglamento, y; XXX. Las demás que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
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