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Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo Mixto es un grupo de personas que da su opinión a la Agencia, pero no tiene poder para tomar decisiones. Este consejo se forma siguiendo las reglas de un documento interno llamado Estatuto Orgánico, que prepara el Director General. El grupo debe tener al menos 10 miembros, que pueden ser personas de dependencias del gobierno, cámaras empresariales, academias o expertos en los temas que maneja la Agencia. Su trabajo es opinar sobre los planes y medidas que proponga la Agencia, pero no cobran ni un peso por participar, pues lo hacen de manera voluntaria. Las reuniones las preside el Secretario o alguien que él designe, y un Secretario Técnico elegido por el Director General se encarga de la organización.

Texto oficial

Artículo 9. El Consejo Consultivo Mixto fungirá como órgano de opinión de la Agencia, mismo que se establecerá y funcionará de conformidad con el Estatuto Orgánico que expida dicho órgano colegiado, con base en la propuesta elaborada por el Director General, conforme a lo siguiente: I. Se integrará por un mínimo de diez miembros, para lo cual se invitará a dependencias de la administración pública local y federal, cámaras, academias y asociaciones de los sectores privado y social, así como personas relacionadas con las atribuciones y funciones conferidas a la Agencia; II. Tendrá por objeto opinar sobre planes, programas, y medidas regulatorias o no regulatorias que establezca la Agencia; III. Sus reuniones serán presididas por la persona titular de la Secretaría o por quien ésta designe; IV. Contará con una Secretaría Técnica, cuya persona titular será designada por el Director General; V. Sesionará de acuerdo con lo dispuesto por su Estatuto Orgánico, y VI. Sus integrantes ocuparán su cargo a título honorífico, por lo que no recibirán remuneración alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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