Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las responsabilidades de los jefes de las áreas técnicas de la Agencia. Básicamente, ellos tienen que ayudar a crear nuevas leyes, reglamentos y acuerdos, y también proponer estudios sobre riesgos para la salud. Además, pueden sugerirle al Director General cómo mejorar las políticas de su área y firmar documentos como dictámenes o autorizaciones. También organizan equipos de trabajo, proponen contrataciones o despidos de su personal, y se aseguran de que se corrijan los errores que detecten los auditores. En pocas palabras, son los encargados de que su equipo funcione bien, siguiendo las órdenes del Director General.

Texto oficial

Artículo 14. Corresponde a las personas titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo de la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas y reformas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, bases y órdenes; II. Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas técnicas locales y demás disposiciones en las materias de su competencia; III. Proponer a la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico–Operativo correspondiente la realización de investigaciones dirigidas a identificar y evaluar los riesgos sanitarios y la eficiencia de las medidas de fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios; IV. Proponer al Director General y supervisar las políticas, procedimientos e instrumentos que se aplicarán en el ejercicio de las materias de su competencia; V. Formular y emitir dictámenes, autorizaciones, resoluciones, informes y opiniones, en su caso; VI. Proponer al Director General la suscripción de convenios y acuerdos de coordinación, interinstitucionales, de colaboración, concertación o inducción que procedan con otras dependencias, entidades, organizaciones o instituciones diversas, locales, nacionales o internacionales, para propiciar el mejor desarrollo de sus funciones; VII. Diseñar, instrumentar y operar en coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia, las acciones derivadas de los convenios o acuerdos nacionales o internacionales celebrados; VIII. Presidir, coordinar y participar en las comisiones, comités y grupos de trabajo que le encomiende el Director General y, en su caso, designar suplente, así como informar de las actividades que se realicen en dichos órganos colegiados; IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar y/o notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores; X. Proponer al Director General, el nombramiento, promoción, remoción o cese del personal de base, de confianza o de cualquier categoría, adscrito a la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico–Operativo a su cargo; XI. Designar a los servidores públicos subalternos para que intervengan en asuntos relacionados con la competencia de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico–Operativo a su cargo; XII. Proponer al Director General al servidor público que deberá suplirlo durante su ausencia, excusa o falta temporal según se trate; XIII. Atender y supervisar que sean resueltas las observaciones señaladas por las instancias de fiscalización competentes, por el personal bajo su mando; XIV. Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que existan en los archivos de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico–Operativo a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente; XV. Apoyar a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico –Operativo competentes de la Agencia, para el establecimiento de los lineamientos para el diagnóstico de la situación sanitaria de la Ciudad de México ya sea en condiciones ordinarias o en situaciones de emergencia; y XVI. Elaborar y proponer al Director General los proyectos de manuales administrativo y específicos de operación, los de trámites y servicios, el anteproyecto de presupuesto, y demás que correspondan para el despacho de los asuntos de su competencia, y XVII. Las demás facultades que les encomiende el Director General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.