Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación de Fomento Sanitario se encarga de proponer y aplicar medidas para prevenir riesgos a la salud, sin necesidad de multas o castigos, solo con información y prevención. También identifica qué tan peligroso es algo para tu salud (como contaminación del aire o productos) y sugiere formas de reducir el riesgo, sobre todo para los grupos más vulnerables, como niños o ancianos. Además, define cómo clasificar productos según su riesgo y establece límites seguros de contaminantes en el ambiente y en el trabajo. Esta dependencia también hace campañas de concientización y educación para que tú y todos sepan cómo protegerse de riesgos sanitarios, y hasta contrarresta publicidad de productos dañinos. En pocas palabras, su trabajo es analizar peligros, proponer soluciones y enseñar para que la gente esté más sana y segura.
Texto oficial
Artículo 15. Corresponde a la Coordinación de Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de Riesgos: I. Proponer al Director General la política de manejo no regulatorio para la prevención y protección contra riesgos sanitarios y participar en la formulación de acciones e instrumentos relacionados con el ámbito de competencia de la Agencia, coordinando la concertación de estrategias en la Ciudad de México, así como con los sectores público, social y privado; II. Identificar y evaluar los riesgos a la salud, en las materias competencia de la Agencia, proponer alternativas para su manejo y emitir las medidas de prevención y de control de índole regulatorio y no regulatorio, así como evaluar el impacto de las mismas; III. Establecer los métodos, parámetros y criterios para determinar la exposición a riesgos sanitarios de los diversos grupos poblacionales, así como en la determinación de las oportunidades para reducir la exposición a los riesgos sanitarios en los grupos poblacionales vulnerables para proponer su protección específica; IV. Definir o modificar, en coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia y otras dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, los criterios y lineamientos para la clasificación de los productos y servicios con base en su composición, características y riesgo sanitario; los criterios sanitarios para evitar riesgos y daños a la salud pública derivados del medio ambiente y la realización de estudios para determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, así como los valores específicos de exposición del trabajador en el ambiente laboral; V. Formular, promover y aplicar las medidas no regulatorias que permitan proteger la salud de la población de los riesgos sanitarios, con base en los resultados de los análisis de riesgos y participar en la valoración de impacto en la aplicación de dichas medidas; VI. Formular políticas y promover estrategias de capacitación que contrarresten el efecto de campañas publicitarias de productos nocivos para la salud y que favorezcan estilos de vida saludables; VII. Elaborar, promover y coordinar programas, acciones de orientación, capacitación y campañas de difusión y comunicación de riesgos sanitarios, así como de fomento de la cultura sanitaria dirigida a las personas físicas y morales, públicas o privadas y población en general, en las materias competencia de la Agencia, con el propósito de mejorar la condición sanitaria; VIII. Desarrollar y promover actividades de educación en materia sanitaria, con el fin de generar conciencia y corresponsabilizar a las personas físicas y morales, públicas, privadas o sociales, y población en general, respecto de los riesgos sanitarios y del conocimiento de las medidas preventivas de protección para la salud; IX. Comunicar y difundir las acciones de prevención de enfermedades, cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de las materias de competencia de la Agencia; X. Proponer mejoras y acciones de fomento a la industria, al comercio, a proveedores de servicios, instituciones de gobierno, a organizaciones de investigación y de protección de los consumidores, relacionadas con la prevención de riesgos sanitarios; XI. Proponer programas de orientación al público para el adecuado cumplimiento de las disposiciones en materia de control sanitario respecto de la publicidad, promoción y patrocinio, así como de las demás materias competencia de la Agencia; XII. Promover, en coordinación con organismos públicos y privados, la realización de investigaciones de contenidos publicitarios que permitan evaluar las tendencias del impacto social, educativo y psicológico de la población a quien van dirigidos; XIII. Instrumentar, con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia, la realización de estudios e investigaciones con centros de investigación que permitan identificar los hábitos y costumbres de riesgo de la población en el hogar, la calle o en centros de trabajo, entre otros, así como también las motivaciones de índole social o cultural que las propician, para obtener elementos que permitan diseñar las estrategias de fomento centradas en la promoción y educación sanitarias; XIV. Proponer al Director General la firma, suspensión y revocación de convenios y programas de autocontrol y autoverificación con cámaras industriales, comerciales y de servicios, asociaciones, organizaciones sociales y no gubernamentales y empresas, que tiendan a disminuir riesgos sanitarios en la población; XV. Elaborar y concertar esquemas de apoyos y estímulos gubernamentales tendientes a promover la disminución de riesgos sanitarios a que se expone la población; XVI. Proponer en coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia, indicadores que permitan evaluar el desempeño y resultados de los niveles de protección y prevención de riesgos sanitarios alcanzados con la instrumentación de las acciones de fomento, promoción, comunicación, regulación y control realizadas por la Agencia; XVII. Establecer, en coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia, los lineamientos para el diagnóstico de la situación sanitaria de la Ciudad de México ya sea en condiciones ordinarias o situaciones de emergencia; XVIII. Coadyuvar con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia en la formulación de la propuesta de los criterios, métodos y procedimientos de laboratorio aplicables al muestreo, transporte, recepción y procesamiento de productos y resultados susceptibles de control analítico; XIX. Establecer el sistema de vigilancia de la calidad del agua, de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas en materia de tratamiento del agua para uso o consumo humano, así como por las disposiciones y programas que resulten aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas otras autoridades competentes; XX. Evaluar y supervisar la actuación de terceros autorizados y emitir el dictamen correspondiente, y XXI. Las demás que le encomiende el Director General.
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