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Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación Jurídica y de Normatividad es el área encargada de todos los asuntos legales de la Agencia. Esta oficina se encarga de dar consejos legales al Director General y a otras áreas, revisar leyes y contratos, y asegurarse de que todo esté en orden con lo que dice la ley. También tiene que atender juicios y demandas, representar a la Agencia ante los tribunales, e informar al Director sobre quejas o inconformidades. En pocas palabras, son los abogados internos que se encargan de que la Agencia actúe siempre dentro de la ley y la defiendan si es necesario.

Texto oficial

Artículo 19. Corresponde a la Coordinación Jurídica y de Normatividad: I. Atender, dirigir, coordinar, supervisar y, en su caso, representar a la Agencia o al Director General en los asuntos jurídicos de ésta, de conformidad con la normatividad aplicable; II. Actuar como órgano de consulta jurídica, asesorar al Director General y a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo de la Agencia; III. Elaborar, revisar y emitir opinión de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y en general de todas las disposiciones administrativas relativas a los asuntos de competencia de la Agencia; IV. Participar en la elaboración y coordinar la aprobación y publicación de las normas técnicas locales en las materias a que se refiere presente Reglamento; V. Compilar, establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo de la Agencia, los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas competencia de la misma; VI. Revisar y difundir los lineamientos y requisitos legales a que deben sujetarse los contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación, autorizaciones y certificaciones que celebre o expida la Agencia, y emitir la opinión jurídica sobre su interpretación, suspensión, rescisión, revocación, terminación y nulidad; VII. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Titular de la Agencia, así como los relativos a los demás servidores públicos de la Agencia que sean señalados como autoridades responsables, en las materias competencia de la misma; VIII. Suscribir, por conducto de su titular y en ausencia del Director General, y demás titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo adscritos a la Agencia, los informes que cada uno de dichos servidores deba rendir ante la autoridad judicial, así como los recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales, contencioso administrativos y arbitrales; IX. Comparecer y representar a la Agencia y a sus Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo ante las autoridades de carácter administrativo, laboral o judicial en los juicios o procedimientos en que sea actora, demandada o tercero perjudicado, tenga interés jurídico o se le designe como parte, para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan a la misma; X. Formular las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios, recursos o cualquier procedimiento interpuesto ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes; XI. Instruir los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo de la Agencia y someterlos a la consideración del Director General, así como proponer a éste los proyectos de resolución a dichos recursos; XII. Formular denuncias de hechos, querellas y los desistimientos, así como otorgar los perdones legales que procedan, en acuerdo con el Director General; XIII. Dar seguimiento a los juicios, sus procedimientos y diligencias en las que intervenga la Agencia; XIV. Promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Agencia tenga el carácter de quejosa o intervenir como tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que a dichos juicios se refieran; XV. Certificar y emitir constancias de los documentos que obren en los expedientes y archivos de la Agencia, para ser exhibidas ante autoridades judiciales, administrativas o laborales, y en general en cualquier trámite legal o administrativo que sea requerido en el ámbito de su competencia; XVI. Asesorar a las unidades administrativas, para que cumplan adecuadamente las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas, así como de las recomendaciones emitidas a la Agencia por autoridades y organismos con competencia en la materia; XVII. Las demás que le encomiende el Director General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.