Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice lo que hace un área del gobierno llamada Coordinación de Evaluación Técnico Normativa. Su trabajo es revisar las visitas e inspecciones que hacen a negocios o lugares para ver si cumplen con las reglas de salud, y también revisar las muestras de productos y las medidas de seguridad que se aplicaron. Después, esta área emite un dictamen (un documento con su opinión técnica), le da la oportunidad a la persona o empresa afectada de defenderse (eso es el derecho de audiencia), y revisa las pruebas que presenten. Finalmente, puede imponer multas o sanciones, notificar a los involucrados y asegurarse de que se cumplan las medidas de seguridad.
Texto oficial
Artículo 18. Corresponde a la Coordinación de Evaluación Técnico Normativa: I. Calificar las actas de verificación sanitaria, las de toma de muestra de productos que le sean turnadas, y aquellas relativas a las medidas de seguridad que hubiera dictado; II. Elaborar y emitir el dictamen sanitario derivado de las visitas de verificación sanitaria, el de toma de muestra de productos y de las medidas de seguridad que hubiera dictado con objeto de sustanciar o instruir el procedimiento en base a la normatividad aplicable; III. Otorgar el derecho de audiencia a las personas físicas o morales cuyas instalaciones o establecimientos sean objeto de actos de autoridad sanitaria, en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables; IV. Recibir, admitir y en su caso, desechar pruebas; V. Desahogar y, en su caso, ordenar el desahogo de las pruebas admitidas; VI. Elaborar y emitir resoluciones de expedientes de verificación sanitaria, de toma de muestra y de medidas de seguridad que dicte, en las que, en su caso, imponga sanciones en apego a las disposiciones legales aplicables; VII. Ordenar y practicar la notificación de las resoluciones que emita, hacia aquellas personas físicas o morales a quienes, en su caso, imponga sanciones administrativas que determinen las disposiciones aplicables, así como de las medidas de seguridad; VIII. Ordenar y practicar la notificación de las resoluciones sanitarias que emita a las autoridades que deban tener conocimiento de la imposición de sanciones administrativas que determinen las disposiciones aplicables; IX. Ordenar la aplicación de las medidas de seguridad, incluyendo su levantamiento, así como la de sanciones administrativas que determinen las disposiciones aplicables que, en su caso, contenga la resolución que emita; X. Sustanciar el procedimiento para imponer sanciones, a partir de la recepción de actas de verificación sanitaria, de toma de muestra y de aplicación de medidas de seguridad, y XI. Las demás que le encomiende el Director General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.