Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le da a la Coordinación de Servicios de Salud el poder de regular y vigilar un montón de lugares y actividades para que no te enfermes. Por ejemplo, se encarga de checar hospitales, farmacias, consultorios, y hasta los tatuadores, los gimnasios o las agencias funerarias para que todo esté limpio y seguro. También puede dar, renovar o quitar permisos a esos establecimientos, y mandar inspectores a visitarlos para ver que cumplan las reglas. Además, puede aplicar medidas como cerrar un lugar si hay riesgo para la salud. En pocas palabras, esta coordinación es la que se fija que todo lo relacionado con tu salud y cuidado personal esté en orden.
Texto oficial
Artículo 17. Corresponde a la Coordinación de Servicios de Salud y de Cuidados Personales: I. Las atribuciones de regulación, control y vigilancia sanitarios de las siguientes actividades y establecimientos: a. Servicios de salud, unidades de atención médica, hospitales, clínicas, consultorios médicos, bancos de sangre, laboratorios de análisis y radiológicos, y demás auxiliares del diagnóstico y tratamiento, ambulancias y farmacias; b. Prácticas de la medicina alternativa y tradicional; c. Centros de readaptación social, comunidades de tratamiento especializado para adolescentes, centros de sanciones administrativas y de integración social; d. Profesionales, técnicos y auxiliares de la salud; e. Inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, traslado de cadáveres, así como lo relativo a cementerios, agencias funerarias, crematorios y servicios médicos forenses; f. Sanidad internacional; g. Baños públicos; h. Albercas públicas y privadas de uso al público; i. Sanitarios de uso al público; j. Gimnasios de uso al público; k. Peluquerías, salones de belleza, masaje, estéticas, clínicas cosmetológicas, establecimientos dedicados al embellecimiento del cuerpo humano y similares; l. Establecimientos dedicados a la realización de tatuajes; m. Establecimientos de hospedaje, asilos, albergues, refugios, así como servicios de asistencia social públicos y privados; n. Responsables y auxiliares de la operación de establecimientos, y o. Personas que realicen actividades las cuales puedan propagar enfermedades transmisibles. II. Ejecutar políticas y aplicar los criterios, en el marco de las disposiciones aplicables, para la expedición, prórroga o revocación de autorizaciones sanitarias en las materias de competencia; III. Expedir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en el ámbito de su responsabilidad; IV. Ejercer el control sanitario, en lo relativo a sus materias, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables; V. Definir, en coordinación con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo de la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias, las políticas y procedimientos para el control sanitario; VI. Emitir órdenes de visita y acreditar al personal para realizar las acciones de vigilancia sanitaria, VII. Ejercer la vigilancia sanitaria en las materias de su competencia; VIII. Evaluar y supervisar la actuación de terceros autorizados y emitir el dictamen correspondiente; IX. Realizar las evaluaciones, verificaciones y supervisiones sanitarias; X. Aplicar las medidas de seguridad que procedan, así como vigilar su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en las disposiciones aplicables; XI. Establecer, en coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia, los lineamientos para el diagnóstico de la situación sanitaria de la Ciudad de México ya sea en condiciones ordinarias o situaciones de emergencia; XII. Diseñar, instrumentar y operar en coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia, las acciones derivadas de los convenios o acuerdos celebrados, y XIII. Las demás que le encomiende el Director General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.