Artículo 10 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Económico tiene varias tareas para fomentar la **economía circular** (que es un modelo donde se reúsan, reparan y reciclan los materiales para generar menos basura). Entre sus funciones están: incluir estos principios en sus políticas, apoyar a las alcaldías con proyectos, ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) a aplicar estas ideas, y promover mercados de materiales reciclados. También debe crear un sistema de información pública sobre economía circular, coordinarse con otras secretarías (como la del Medio Ambiente) y firmar convenios para impulsar estos cambios.
Texto oficial
Artículo 10.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Económico: I. Integrar los objetivos, principios de economía circular en la formulación e instrumentación en la política en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, dentro del ámbito de sus atribuciones; II. Promover, orientar y estimular el desarrollo y transición hacia una economía circular en el sector económico de la Ciudad; III. Elaborar en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente los criterios de circularidad, incorporando las opiniones de otras dependencias en función de sus competencias, así como generando espacios para que los sectores privado, social y académico emitan sus opiniones y contribuciones; IV. En coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, apoyar y asesorar a las Alcaldías que lo soliciten, en la integración, formulación e implementación de proyectos y programas de Fomento y Desarrollo Económico se incluyan e implementen estratégicamente acciones de economía circular, así como la coordinación de las acciones que de manera particular desarrollen las áreas de fomento económico de las Alcaldías; V. Incluir dentro de los programas y acciones que se realicen para el desarrollo económico de las MIPYMES, elementos que permitan fomentar la aplicación de los principios de economía circular; VI. Promover y difundir que las actividades económicas de la Ciudad de México, contribuyan al cumplimiento de los objetivos de economía circular, incorporando los principios y enfoques de diseño previstos en la presente Ley; VII. Fomentar mercados de materias primas secundarias que permitan vincular a las distintas unidades económicas ofertantes y demandantes de dichas materias, promoviendo el encadenamiento productivo en el marco de la economía circular; VIII. Difundir, en coordinación y enlace con las cámaras, asociaciones y representaciones del sector empresarial, con la banca de desarrollo, cooperativas, sector social y otras instancias que coadyuven al desarrollo económico de la Ciudad, los objetivos, principios y enfoques de diseño de la presente Ley, su reglamento y la información contenida en el Sistema de Información Pública de Economía Circular; IX. Promover, a través de los mecanismos de apoyo al sector empresarial, los modelos de negocio alineados a los principios, enfoques de diseño y criterios de circularidad; y fortalecer aquellos que ya existen; X. Coordinarse con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, para promover el uso de tecnologías de información y de comunicación que faciliten a las MIPyMES, transitar hacia modelos de economía circular; XI. Implementar, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, un Sistema de Información Pública de Economía Circular, así como los mecanismos necesarios para su ejecución, con el objeto de registrar, organizar, actualizar, difundir y facilitar el acceso a la información en materia de economía circular; XII. Suscribir convenios y acuerdos con las organizaciones empresariales, la banca de desarrollo, cooperativas, el sector social, los grupos y organizaciones privadas, MIPyMES y otras instancias que coadyuven al desarrollo económico de la Ciudad, para que contribuyan a transitar hacía una economía circular; XIII. Brindar capacitaciones y asesorías a pequeños emprendimientos y MIPyMES, en materia de economía circular; XIV. Coadyuvar con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría del Medio Ambiente en la creación, fomento e impulso de empleos verdes y emprendimientos en materia de economía circular; XV. Impulsar en coordinación con las autoridades que correspondan, la implementación de tecnologías que permitan eficientar los consumos de energía y agua, así como disminuir la generación de residuos, en mercados públicos y centros de abasto de la Ciudad; XVI. Fomentar bancos de alimentos en mercados públicos, sobre ruedas y móviles en su modalidad de Tianguis, Bazares, complementarios y demás centros de abasto de la Ciudad, en coordinación con las autoridades competentes; XVII. Promover la optimización de las cadenas de suministro de alimentos para impulsar la economía local, incentivar el aprovechamiento de alimentos y minimizar su desperdicio; XVIII. Coadyuvar con las autoridades competentes en el diseño de los instrumentos económicos a fin de impulsar la adopción de la circularidad en la Ciudad de México; XIX. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente y las Alcaldías, en el ámbito de su competencia, en la creación de un mercado de nutrientes orgánicos reciclados y productos orgánicos producidos localmente en la Ciudad de México, y XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.