Artículo 9 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente tiene varias tareas para fomentar la economía circular en la Ciudad de México. Entre ellas, debe incluir los principios de reúso y reciclaje en las políticas ambientales. También puede crear distintivos que reconozcan a productos o empresas que sigan estas prácticas. Para lograrlo, trabajará junto con otras dependencias como la Secretaría de Desarrollo Económico y tomará en cuenta opiniones de empresas, universidades y la sociedad. Además, apoyará a las Alcaldías que pidan ayuda para hacer proyectos de economía circular.
Texto oficial
Artículo 9.- Son atribuciones de la Secretaría del Medio Ambiente, las siguientes: I. Integrar objetivos y principios de economía circular en la formulación e instrumentación de la política en materia ambiental, en los temas afines, incluidos los relacionados con la cultura ambiental; II. Establecer el diseño y características de los distintivos de circularidad; III. Elaborar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y/o demás autoridades, los criterios de circularidad, incorporando las opiniones de otras dependencias en función de sus competencias, así como generando espacios para que los sectores privado, social y académico emitan sus opiniones y contribuciones; IV. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, apoyar y asesorar a las Alcaldías que lo soliciten, en la integración, formulación y capacitación para la implementación de proyectos y programas en materia de economía circular; V. Coadyuvar con las autoridades competentes en el diseño de instrumentos a fin de impulsar la adopción y ejecución de la circularidad en la Ciudad; VI. Elaborar, actualizar y difundir información que sensibilice a la Administración Pública, Alcaldías y demás población en materia de economía circular; VII. Implementar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, un Sistema de Información Pública de Economía Circular, así como los mecanismos necesarios para su ejecución, con el objeto de registrar, organizar, actualizar, difundir y facilitar el acceso a la información en materia de economía circular; VIII. Impulsar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, el principio de responsabilidad compartida, con apego a las disposiciones correspondientes; IX. Promover la producción sostenible de alimentos en el suelo de conservación de la Ciudad, que fomente la preservación de ecosistemas y la vocación del suelo, mediante prácticas de economía local, comunitaria, colaborativa y solidaria; X. Coadyuvar con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico en la creación, fomento e impulso de empleos verdes y emprendimientos en materia de economía circular; XI. Fomentar y promover en coordinación con la Secretaría Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la educación y cultura ambiental en materia de economía circular, mediante campañas educativas e informativas para orientar y sensibilizar a la población; XII. Fomentar el uso de ecotecnias que permitan a la población obtener un mayor bienestar social mediante el acceso a los recursos naturales y su aprovechamiento sustentable; XIII. Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Económico y las Alcaldías, en el ámbito de su competencia, en la creación de un mercado de nutrientes orgánicos reciclados y productos orgánicos producidos localmente en la Ciudad; XIV. Promover al interior de la administración pública la realización de actividades que contemplen los principios de economía circular y enfoques de diseño establecidos en la presente Ley, y XV. Las demás que prevén en esta u otras leyes que resulten aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.