Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias tareas para promover la economía circular (que es un sistema donde se reúsan y reciclan materiales para no desperdiciar recursos). Entre sus facultades están: hacer política pública en este tema, firmar acuerdos con el gobierno federal, otros estados, alcaldías y empresas para fomentar el desarrollo económico, y dar incentivos fiscales (como reducción de impuestos) a negocios que eviten desperdiciar materiales, usen menos recursos y reduzcan su impacto ecológico. También debe dirigir las compras del gobierno hacia opciones más ecológicas, aprobar un programa especial de economía circular, y coordinar acciones internacionales que ayuden al desarrollo sustentable (cuidar el medio ambiente sin frenar la economía). Básicamente, la Jefatura de Gobierno es la encargada de liderar y organizar todo para que la ciudad funcione de forma más ecológica y eficiente.

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde a la Jefatura de Gobierno las siguientes facultades: I. Conducir la política pública en materia de economía circular en la Ciudad de México; II. Suscribir convenios de colaboración, coordinación y concertación de acciones que sean necesarias en materia de economía circular para el fomento y desarrollo económico, con el Gobierno Federal, Entidades Federativas, Alcaldías y sector privado, con una perspectiva que tome en cuenta la zona metropolitana; III. Impulsar la economía circular como eje estructurante en la participación de los sectores público, privado y social para la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y acciones de fomento económico; IV. Impulsar incentivos fiscales a los sectores productivos señalados en el artículo 36 con la finalidad de que dentro de sus actividades se promueva: a) Evitar la destrucción de valor en las cadenas económicas; b) Incrementar la eficiencia hoy para producir más con menos recursos; y c) Disminuir la huella ecológica, a través de la reducción del uso de recursos naturales y energía, así como en relación con la generación de residuos, en los procesos productivos correspondientes. V. Instruir a la Administración Pública de la Ciudad de México para que de manera coordinada incorpore el enfoque de economía circular en las políticas, programas, proyectos y demás medidas que implementen en el ámbito de sus respectivas competencias; VI. Dirigir la adquisición de bienes y servicios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México, hacia esquemas de economía circular; VII. Aprobar el Programa de Economía Circular de la Ciudad de México conforme a los objetivos y principios establecidos en la presente ley; VIII. Instrumentar la política pública de la Ciudad de México en materia de economía circular, que contribuya a lograr el cumplimiento de los objetivos locales, nacionales e internacionales en materia de desarrollo sustentable y acción climática; IX. Coordinar las acciones que en materia internacional realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con relación a los objetivos de la presente Ley, así como celebrar los acuerdos en la materia, dentro del ámbito de su competencia, que favorezcan la cooperación internacional para potenciar el desarrollo económico, social y tecnológico de la Ciudad, y X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.