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Ley
LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías deben poner en práctica medidas de economía circular. Cada una debe hacerlo según lo que le toca hacer, de acuerdo con lo que dice esta ley y otras reglas que también aplican. La economía circular significa que los recursos se reutilizan y no se desperdician. En pocas palabras, cada dependencia debe hacer su parte siguiendo las reglas que les corresponden.

Texto oficial

Artículo 7.- Las Dependencias y Entidades del Gobierno de la Ciudad de México, así como las Alcaldías, ejercerán acciones en materia de economía circular, de conformidad con la distribución de sus facultades prevista en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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