Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice lo que la Secretaría de Obras y Servicios debe hacer para fomentar la **economía circular**, que es un sistema donde se busca reutilizar y aprovechar al máximo los materiales para no desperdiciarlos. Por ejemplo, la Secretaría debe asegurarse de que al planear obras o servicios públicos se piense en cómo reducir, reusar o reciclar recursos. También tiene que colaborar con otras dependencias, como la del Medio Ambiente, para que los nuevos edificios usen tecnologías que ahorren agua, energía o materiales. Además, debe promover que los residuos que se generen en sus proyectos se aprovechen y se conviertan en algo útil, en lugar de tirarlos.

Texto oficial

Artículo 12.- Son atribuciones de la Secretaría de Obras y Servicios las siguientes: I. Promover la inclusión de principios de economía circular en la planeación y ejecución de los programas en materia de obras y prestación de servicios públicos de su competencia; II. Impulsar los principios de economía circular dentro de los términos de referencia para el diseño, construcción y operación de las obras de construcción que se ejecutan en el marco de sus competencias; III. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente en la perspectiva de la construcción limpia e instalación de tecnologías para el ahorro de recursos naturales, basadas en la economía circular para nuevas y actuales edificaciones en la Ciudad, que sean de su competencia; IV. Fomentar políticas de economía circular y desarrollo sustentable en los estudios técnicos e investigaciones de ingeniería que se contraten en el ámbito de sus competencias; V. Promover la recuperación, valorización y aprovechamiento de los residuos y subproductos derivados de la prestación de servicios a su cargo, como el encadenamiento productivo y la simbiosis industrial, entre otros; VI. Fomentar con apoyo de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación la instalación y vinculación de tecnologías relacionadas con la prestación de los servicios a su cargo, que implementen los principios de economía circular, en el ámbito de sus respectivas competencias, y VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.