Artículo 12 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice lo que la Secretaría de Obras y Servicios debe hacer para fomentar la **economía circular**, que es un sistema donde se busca reutilizar y aprovechar al máximo los materiales para no desperdiciarlos. Por ejemplo, la Secretaría debe asegurarse de que al planear obras o servicios públicos se piense en cómo reducir, reusar o reciclar recursos. También tiene que colaborar con otras dependencias, como la del Medio Ambiente, para que los nuevos edificios usen tecnologías que ahorren agua, energía o materiales. Además, debe promover que los residuos que se generen en sus proyectos se aprovechen y se conviertan en algo útil, en lugar de tirarlos.
Texto oficial
Artículo 12.- Son atribuciones de la Secretaría de Obras y Servicios las siguientes: I. Promover la inclusión de principios de economía circular en la planeación y ejecución de los programas en materia de obras y prestación de servicios públicos de su competencia; II. Impulsar los principios de economía circular dentro de los términos de referencia para el diseño, construcción y operación de las obras de construcción que se ejecutan en el marco de sus competencias; III. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente en la perspectiva de la construcción limpia e instalación de tecnologías para el ahorro de recursos naturales, basadas en la economía circular para nuevas y actuales edificaciones en la Ciudad, que sean de su competencia; IV. Fomentar políticas de economía circular y desarrollo sustentable en los estudios técnicos e investigaciones de ingeniería que se contraten en el ámbito de sus competencias; V. Promover la recuperación, valorización y aprovechamiento de los residuos y subproductos derivados de la prestación de servicios a su cargo, como el encadenamiento productivo y la simbiosis industrial, entre otros; VI. Fomentar con apoyo de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación la instalación y vinculación de tecnologías relacionadas con la prestación de los servicios a su cargo, que implementen los principios de economía circular, en el ámbito de sus respectivas competencias, y VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.