Artículo 13 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo tiene varias tareas para promover la economía circular, que es un modelo donde se busca reducir los desperdicios y aprovechar al máximo los recursos. Por ejemplo, debe incluir este enfoque en todos sus programas y estudios, y también organizar eventos como talleres o foros para que tanto el gobierno como la ciudadanía aprendan sobre el tema. Además, tiene que colaborar con otras dependencias para crear "empleos verdes", es decir, trabajos que ayuden al medio ambiente, como reparar, reciclar o reutilizar materiales. También debe apoyar a las Alcaldías y a grupos vulnerables (como personas en prisión o que buscan empleo) con capacitación e inclusión laboral en estas áreas. Por último, puede hacer todo lo necesario para cumplir con estos objetivos.
Texto oficial
Artículo 13.- Son atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, las siguientes: I. Incluir los principios de economía circular en todos los programas y lineamientos a su cargo, para la formulación, ejecución y evaluación de la política laboral en la Ciudad de México; II. Incorporar principios de economía circular en las investigaciones, estudios, diagnósticos, seminarios, talleres, foros, coloquios, conversatorios y/o cualquier otro evento en materia laboral que fortalezca la capacidad de la propia Secretaría y de la Ciudadanía; III. Participar en la celebración de acuerdos interinstitucionales a fin de fomentar los empleos verdes en materia de economía circular; IV. Promover en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría del Medio Ambiente la creación de empleos verdes y cooperativas destinados a la adopción de modelos de servicio, así como al rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, remanufactura, readaptación, reciclaje y recuperación de equipos y materiales; V. Fomentar acciones, proyectos y talleres de capacitación, así como el desarrollo de estándares de competencia en actividades de rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, remanufactura, readaptación, reciclaje y otras que promuevan los principios y objetivos de la presente Ley; VI. Apoyar a las Alcaldías, para la consolidación y mejora continua de las capacidades productivas en materia de economía circular de la Ciudadanía con especial atención de aquellas que buscan empleo; VII. Promover acciones y proyectos de economía circular, en coordinación con el Sistema Penitenciario de la Ciudad de México para la inclusión laboral de las personas recluidas, preliberadas y liberadas a los Centros de Readaptación Social; sustentada en la capacidad y el derecho a desarrollarse a través de una actividad productiva, e impulsar para ello su capacitación, y la colaboración de los sectores público, privado y social; VIII. Incorporar políticas, lineamientos, proyectos y programas de capacitación e inclusión laboral en materia de economía circular, de los grupos de atención prioritaria y personas trabajadoras que por su condición de vulnerabilidad requieran de una atención especial; IX. Impulsar junto con la Secretaría de Desarrollo Económico prácticas comunitarias, de economía colaborativa y emprendimientos de economía circular que incentiven el desarrollo y fortalecimiento de una economía social, solidaria e incluyente, y X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.