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Ley
LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene varias tareas para impulsar la economía circular en la Ciudad de México. Debe incluir los principios de esta ley en sus programas educativos y de investigación, para que todo lo que enseñen y promuevan ayude a reducir el consumo de agua, energía y la generación de basura. También tiene que trabajar con otras dependencias, como la Agencia Digital de Innovación, para usar tecnología que transforme la ciudad en un lugar más digital y sostenible. Además, debe fomentar que escuelas, gobierno y empresas colaboren, apoyar a las micro y pequeñas empresas para que usen sistemas más ecológicos, y promover el desarrollo de productos hechos sin combustibles fósiles. Por último, debe diseñar campañas educativas y crear espacios para compartir experiencias exitosas en economía circular.

Texto oficial

Artículo 14.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes: I. Integrar los principios de economía circular establecidos en la presente ley, en los programas y lineamientos a su cargo, para la formulación, ejecución y evaluación de la política educativa, científica, tecnológica y de innovación en la Ciudad de México; II. Dirigir la educación, la investigación científica, tecnológica y de innovación productiva, hacia el diseño y desarrollo de sistemas eficientes y circulares en el uso de recursos naturales, materias primas secundarias, que promuevan principalmente la reducción del consumo de agua, energía y generación de residuos; III. Participar, de manera conjunta con la Agencia Digital de Innovación Pública, en la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la aplicación de tecnologías de la información y comunicación a la transformación de la Ciudad en una Ciudad digital, incluyente, sostenible y circular; IV. Incentivar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico mecanismos económicos que permitan el desarrollo de la investigación, ciencia, tecnología e innovación; así como el fomento del ingenio, la creatividad y el emprendimiento en la población, con un enfoque de economía circular, procurando que se integre en las evaluaciones el cumplimiento de criterios y principios de economía circular; V. Promover el desarrollo de bioproductos para sustituir los materiales y combustibles de origen fósil a fin de diversificar la oferta en el mercado de materiales; VI. Fomentar la colaboración científica, técnica y tecnológica entre el gobierno local, las instituciones académicas y las empresas, para que estas últimas puedan transitar hacía una economía circular con la mayor rapidez posible; VII. Planificar en los programas educativos de su competencia los principios de economía circular, así como realizar campañas de educación e información para asesorar y sensibilizar a este sector de la población; VIII. Supervisar y promover espacios para el intercambio de experiencias nacionales e internacionales sobre casos de éxito en la implementación de programas, acciones y proyectos científicos y tecnológicos en materia de economía circular; IX. Coordinar e impulsar el desarrollo de herramientas tecnológicas que faciliten a las micro, pequeñas y medianas empresas, a las grandes empresas y a la ciudadanía en general, transitar hacia esquemas de producción, comercialización y consumo responsable bajo un enfoque de economía circular; X. Contribuir con la Secretaría del Medio Ambiente para promover la investigación, desarrollo técnico, tecnológico y de innovación que permitan crear plataformas de coordinación para el encadenamiento productivo, conocimiento y herramientas que faciliten el tránsito de las empresas y la sociedad hacia la circularidad entre otras; XI. En colaboración con la Secretaría del Medio Ambiente impulsar la investigación, desarrollo técnico, tecnológico y de innovación, con el respaldo del conocimiento científico, a fin de realizar un consumo sustentable de agua, energía y recursos naturales; XII. Establecer programas de innovación, emprendimiento y propiedad intelectual en conjunto con las instituciones educativas, públicas y privadas, con énfasis en el desarrollo y fortalecimiento de modelos de negocio circulares y que faciliten el acceso a financiamiento verde; XIII. Coadyuvar con las autoridades competentes en el fomento de espacios para el préstamo, reparación y mantenimiento de bienes, así como para el intercambio de conocimiento entre la Ciudadanía, y XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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