Artículo 14 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene varias tareas para impulsar la economía circular en la Ciudad de México. Debe incluir los principios de esta ley en sus programas educativos y de investigación, para que todo lo que enseñen y promuevan ayude a reducir el consumo de agua, energía y la generación de basura. También tiene que trabajar con otras dependencias, como la Agencia Digital de Innovación, para usar tecnología que transforme la ciudad en un lugar más digital y sostenible. Además, debe fomentar que escuelas, gobierno y empresas colaboren, apoyar a las micro y pequeñas empresas para que usen sistemas más ecológicos, y promover el desarrollo de productos hechos sin combustibles fósiles. Por último, debe diseñar campañas educativas y crear espacios para compartir experiencias exitosas en economía circular.
Texto oficial
Artículo 14.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes: I. Integrar los principios de economía circular establecidos en la presente ley, en los programas y lineamientos a su cargo, para la formulación, ejecución y evaluación de la política educativa, científica, tecnológica y de innovación en la Ciudad de México; II. Dirigir la educación, la investigación científica, tecnológica y de innovación productiva, hacia el diseño y desarrollo de sistemas eficientes y circulares en el uso de recursos naturales, materias primas secundarias, que promuevan principalmente la reducción del consumo de agua, energía y generación de residuos; III. Participar, de manera conjunta con la Agencia Digital de Innovación Pública, en la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la aplicación de tecnologías de la información y comunicación a la transformación de la Ciudad en una Ciudad digital, incluyente, sostenible y circular; IV. Incentivar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico mecanismos económicos que permitan el desarrollo de la investigación, ciencia, tecnología e innovación; así como el fomento del ingenio, la creatividad y el emprendimiento en la población, con un enfoque de economía circular, procurando que se integre en las evaluaciones el cumplimiento de criterios y principios de economía circular; V. Promover el desarrollo de bioproductos para sustituir los materiales y combustibles de origen fósil a fin de diversificar la oferta en el mercado de materiales; VI. Fomentar la colaboración científica, técnica y tecnológica entre el gobierno local, las instituciones académicas y las empresas, para que estas últimas puedan transitar hacía una economía circular con la mayor rapidez posible; VII. Planificar en los programas educativos de su competencia los principios de economía circular, así como realizar campañas de educación e información para asesorar y sensibilizar a este sector de la población; VIII. Supervisar y promover espacios para el intercambio de experiencias nacionales e internacionales sobre casos de éxito en la implementación de programas, acciones y proyectos científicos y tecnológicos en materia de economía circular; IX. Coordinar e impulsar el desarrollo de herramientas tecnológicas que faciliten a las micro, pequeñas y medianas empresas, a las grandes empresas y a la ciudadanía en general, transitar hacia esquemas de producción, comercialización y consumo responsable bajo un enfoque de economía circular; X. Contribuir con la Secretaría del Medio Ambiente para promover la investigación, desarrollo técnico, tecnológico y de innovación que permitan crear plataformas de coordinación para el encadenamiento productivo, conocimiento y herramientas que faciliten el tránsito de las empresas y la sociedad hacia la circularidad entre otras; XI. En colaboración con la Secretaría del Medio Ambiente impulsar la investigación, desarrollo técnico, tecnológico y de innovación, con el respaldo del conocimiento científico, a fin de realizar un consumo sustentable de agua, energía y recursos naturales; XII. Establecer programas de innovación, emprendimiento y propiedad intelectual en conjunto con las instituciones educativas, públicas y privadas, con énfasis en el desarrollo y fortalecimiento de modelos de negocio circulares y que faciliten el acceso a financiamiento verde; XIII. Coadyuvar con las autoridades competentes en el fomento de espacios para el préstamo, reparación y mantenimiento de bienes, así como para el intercambio de conocimiento entre la Ciudadanía, y XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.