Artículo 15 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tiene la obligación de meterle la idea de la economía circular a todos sus programas y reglas. ¿Eso qué significa? Que en lugar de pensar en usar y tirar, deben planear que los recursos se reutilicen, reciclen y duren más. Esto aplica para todo: desde cómo se construyen y mantienen las calles, plazas y edificios, hasta cómo se cuidan los inmuebles históricos y los espacios públicos de la Ciudad de México. También debe considerar estos principios al hacer planeación urbana y proyectos de ingeniería y arquitectura. Y si hace falta, la Secretaría puede hacer todo lo demás que se necesite para que esta ley se cumpla.
Texto oficial
Artículo 15.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda: I. Incluir los principios de economía circular en todos los programas y lineamientos a su cargo, para la formulación, ejecución y evaluación de la política de desarrollo urbano y vivienda de la Ciudad de México, así como en la conducción y ejecución de la política de espacio público; II. Incluir en la política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que deba sujetarse la planeación urbana, los objetivos y principios en materia de economía circular; III. Considerar en el desarrollo de proyectos estratégicos urbanos de ingeniería y arquitectura los principios y objetivos en materia de economía circular establecidos en la presente Ley; IV. Incorporar principios de economía circular en la realización de estudios relacionados con la planeación, generación, conservación, protección, consolidación, restauración, acrecentamiento, investigación, identificación, catalogación, rehabilitación y conservación de los inmuebles relacionados con el Patrimonio Cultural Urbano y los Espacios Públicos de la Ciudad de México, y V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.