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Artículo 16 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen varias obligaciones para promover la economía circular, que es un sistema donde se aprovechan al máximo los recursos y se genera la menor basura posible. Deben incluir estos principios en sus propios planes y programas, y fomentar proyectos que ayuden a las personas a mejorar sus habilidades para encontrar empleo o trabajar mejor. También tienen que crear espacios para que la gente pueda prestar, reparar o dar mantenimiento a sus cosas, y así compartir conocimientos. Además, deben apoyar a las Secretarías de Desarrollo Económico y del Medio Ambiente para crear un mercado de abono orgánico reciclado y productos locales, y organizar ferias o eventos que promuevan la economía local y el cuidado del ambiente. Finalmente, tienen que informar y capacitar a la población sobre este tema, y buscar que en mercados y centros de abasto se ahorre energía y agua, y se reduzcan los residuos.

Texto oficial

Artículo 16.- Son atribuciones de las Alcaldías: I. Incluir en el diseño e instrumentación de los programas, políticas y proyectos de su competencia los objetivos, principios y enfoques de diseño de economía circular establecidos en la presente Ley; II. Fomentar acciones encaminadas a promover y desarrollar proyectos en materia de economía circular para la consolidación y mejora continua de las capacidades productivas de las personas trabajadoras y de aquellas que buscan empleo; III. Fomentar espacios para el préstamo, reparación y mantenimiento de bienes, así como para el intercambio de conocimiento en relación con dichas actividades entre la población en su demarcación territorial; IV. Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría del Medio Ambiente, en el ámbito de su competencia, en la creación de un mercado de nutrientes orgánicos reciclados y productos orgánicos producidos localmente en la Ciudad de México; V. Impulsar ferias, exposiciones, congresos, eventos y actividades similares que promuevan la economía local, sostenible, comunitaria y solidaria, mediante la simbiosis industrial y el encadenamiento productivo; así como el cuidado al medio ambiente; VI. Brindar a la población información y capacitación, así como desarrollar campañas, en materia de economía circular; VII. Impulsar en coordinación con las autoridades correspondientes, la implementación de tecnologías que permitan eficientar los consumos de energía y agua, así como disminuir la generación de residuos, en mercados públicos y centros de abasto de la Ciudad, y VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley. TÍTULO TERCERO De la Política Pública para el Desarrollo de la Economía Circular CAPÍTULO PRIMERO De los Instrumentos de Política Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.