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Artículo 18 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que las empresas que quieran pueden revisar de forma voluntaria si sus procesos, productos o servicios cumplen con los llamados "Criterios de Circularidad", que son reglas para reducir desperdicios y reusar materiales. Esto aplica a todo lo que hagan, vendan o distribuyan en la Ciudad de México. Es como un examen opcional al que las compañías se someten para ver qué tan ecológicas y eficientes son en su funcionamiento.

Texto oficial

Artículo 18.- La Evaluación de Circularidad es el procedimiento a través del cual las empresas interesadas, de manera voluntaria pueden someter los procesos, productos y servicios que desarrollan, distribuyen o comercializan en el territorio de la Ciudad de México, a evaluación, para conocer el grado de cumplimiento con relación a los Criterios de Circularidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.