Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5508/23
Ley
LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa pasó la prueba de qué tan ecológica y reciclable es (eso es la "Evaluación de Circularidad") y cumple con los requisitos que pide la ley, puede pedir un permiso especial para poner una etiqueta oficial en sus productos o anunciar que son "circulares". Pero ojo: no pueden usar esa etiqueta por su cuenta, primero deben tener el visto bueno de la autoridad. Una vez autorizados, deben colocarla en un lugar donde todos la vean, por ejemplo en sus empaques o en sus procesos.

Texto oficial

Artículo 23.- Las empresas interesadas que se hayan sometido a la Evaluación de Circularidad y cuenten con los niveles de cumplimiento que para tal efecto se establezcan, podrán hacer uso del distintivo de circularidad, colocándolo de manera visible en los procesos, productos y servicios evaluados, previa autorización de la autoridad correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 23 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal