- Ley
- LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa miente a propósito o por descuido al dar información para que le den un Distintivo de Circularidad (como un sello de calidad ambiental), tanto la evaluación como el distintivo se cancelan. Esto aplica aunque ya lo hayan recibido. La ley castiga que den datos falsos, ya sea por querer engañar (dolo), por no fijarse (negligencia) o con mala intención. En pocas palabras, si las empresas no son honestas, pierden todo el trámite y el reconocimiento.
Texto oficial
Artículo 22.- En aquellos casos que por negligencia, dolo o mala fe, las empresas interesadas proporcionen información falsa en su evaluación, la misma quedará sin efecto, al igual que el distintivo que en su caso hubieran obtenido. CAPÍTULO TERCERO Del Distintivo de Circularidad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.