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Artículo 22 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa miente a propósito o por descuido al dar información para que le den un Distintivo de Circularidad (como un sello de calidad ambiental), tanto la evaluación como el distintivo se cancelan. Esto aplica aunque ya lo hayan recibido. La ley castiga que den datos falsos, ya sea por querer engañar (dolo), por no fijarse (negligencia) o con mala intención. En pocas palabras, si las empresas no son honestas, pierden todo el trámite y el reconocimiento.

Texto oficial

Artículo 22.- En aquellos casos que por negligencia, dolo o mala fe, las empresas interesadas proporcionen información falsa en su evaluación, la misma quedará sin efecto, al igual que el distintivo que en su caso hubieran obtenido. CAPÍTULO TERCERO Del Distintivo de Circularidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.