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Artículo 21 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente puede revisar la información que las empresas reportan sobre si sus procesos, productos o servicios cumplen con los Criterios de Circularidad (reglas para reducir desperdicios y reusar materiales). Esto aplica para todo lo que hagan, vendan o distribuyan en la Ciudad de México. La revisión se hace según las normas oficiales que ya existen. Básicamente, la autoridad puede checar si las empresas están haciendo las cosas bien en cuanto a reciclaje y aprovechamiento de recursos.

Texto oficial

Artículo 21.- La Secretaría del Medio Ambiente podrá dar seguimiento a la información declarada por las empresas interesadas respecto al cumplimiento de los Criterios de Circularidad por parte de los procesos, productos y servicios que desarrollan, distribuyen o comercializan en el territorio de la Ciudad de México, en los términos establecidos por las disposiciones correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.