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Ley
LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa sigue bien las reglas de reciclaje y cuidado del medio ambiente (a eso le llaman Criterios de Circularidad), puede ganarse el derecho a usar un sello especial o recibir premios que estén marcados en la ley. No es automático: entre más cumpla, más opciones tiene. Ese sello o incentivos son como un reconocimiento por hacer las cosas bien.

Texto oficial

Artículo 20.- Atendiendo el grado de cumplimiento de los Criterios de Circularidad, las empresas interesadas podrán ser candidatas a utilizar el distintivo de circularidad y/o obtener alguno de los incentivos establecidos en la normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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