Artículo 29 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México solo pueden llevar a cabo las acciones del Programa de Economía Circular si tienen el dinero aprobado en su presupuesto del año. O sea, no pueden gastar de más ni hacer programas si no hay lana asignada desde antes. Todo lo que hagan debe ajustarse a los recursos que ya les autorizaron para ese fin.
Texto oficial
Artículo 29.- Las acciones del Programa de Economía Circular de la Ciudad de México que corresponda realizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán ejecutarse, en función de los recursos y la disponibilidad presupuestaria aprobados para dichos fines en el ejercicio fiscal que corresponda. TÍTULO CUARTO De la Información, Cultura y la Participación Ciudadana CAPÍTULO PRIMERO Del Sistema de Información Pública de Economía Circular
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.