Artículo 28 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que el gobierno debe crear un programa para que todo se pueda reusar y no se desperdicie, llamado de Economía Circular. Este plan debe tener objetivos claros, acciones específicas y formas de medir si está funcionando, y el gobierno lo hará con ayuda de las empresas. Por ejemplo, incluye ideas como fabricar productos que sean fáciles de reparar o reciclar, promover que compres servicios en lugar de cosas que luego tengas que tirar, y que las industrias compartan materiales para aprovecharlos al máximo. También busca que generes menos basura, que repares tus cosas antes de cambiarlas, y que ahorres agua y energía con tecnologías más limpias. En resumen, se trata de cambiar la forma en que producimos y consumimos para cuidar el medio ambiente y los recursos.
Texto oficial
Artículo 28.- El Programa de Economía Circular tendrá carácter transversal, deberá establecer objetivos, ejes, líneas de acción, método e indicadores de seguimiento y evaluación; así como medidas concretas de actuación a desarrollar por las autoridades competentes en coadyuvancia del sector privado en materia de economía circular y contendrá al menos los siguientes ejes de actuación: I. Producción y consumo responsable: desvincular el crecimiento económico de la degradación medioambiental, aumentar la eficiencia de recursos y promover estilos de vida sustentables, brindando información y asesoría a la ciudadanía para un consumo responsable; así como fomentar el ecodiseño desde la industria, la optimización del uso de recursos naturales, la incorporación de materia prima secundaria y la minimización del uso de sustancias nocivas, a fin de obtener productos que sean fácilmente reutilizables, reparables, reciclables o aprovechables, y que permitan reconducir la economía hacia modos más sustentables y eficientes; II. Adopción de modelos de servicio: promover el desarrollo de sistemas de Producto-Servicio que desvinculan la satisfacción de las necesidades de los consumidores de la posesión de productos; III. Encadenamiento productivo: Facilitar que en las cadenas económicas se realicen encadenamientos económicos a través del intercambio de materiales e insumos bajo una perspectiva de aprovechamiento; IV. Mercados circulares: Desarrollo de mercados de materias primas secundarias que fomenten su incorporación en los sistemas productivos y permitan reducir el uso de recursos naturales, conforme a la normatividad aplicable; V. Basura cero: prevenir y minimizar la generación de residuos mediante el rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, remanufactura, readaptación, reciclaje y recuperación, de forma efectiva y eficiente, priorizando conforme los principios de jerarquización de esta ley; VI. Reúso: Promover una cultura de reutilización de los bienes para la extensión de su vida el mayor tiempo posible, así como generar las condiciones que permitan fortalecer el mercado de productos de segunda mano; VII. Derecho a la reparación: fomentar la estandarización, rentabilidad y accesibilidad de los bienes para los consumidores, para que el productor pueda realizar la reparación o remanufactura correspondiente; alentando en todo momento la reparación antes que la sustitución; VIII. Uso eficiente del agua: conforme a las competencias de las autoridades locales, promover el consumo eficiente, responsable y sostenible del recurso hídrico mediante la asequibilidad y uso de los sistemas de captación y aprovechamiento pluvial; la mejora en los sistemas de distribución para procesos productivos y de autoconsumo; así como la innovación y el desarrollo tecnológico para su ahorro, tratamiento y aprovechamiento; contribuyendo al aprovechamiento eficiente del agua desde la economía circular; IX. Uso eficiente de energía: conforme a las competencias de las autoridades locales, promover el consumo eficiente, responsable y sustentable de la energía asequible y no contaminante mediante el aumento en la producción de energía fiable, ininterrumpida y suficiente, además de fomentar la innovación y desarrollo tecnológico de energías limpias y asequibles; Así como los siguientes ejes transversales: X. Acción climática: contribuir a la mitigación de las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero, así como a la construcción de resiliencia y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático priorizando a los grupos vulnerables; XI. Empleos verdes: creación de empleos que preserven y restauren el medio ambiente, reduzcan los impactos ambientales adversos y, a su vez, mejoren la inclusión social y las oportunidades económicas, en el ámbito de las competencias correspondientes y la normatividad aplicable; XII. Crecimiento sostenible e inclusivo: apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación, bajo una perspectiva de contribución a los objetivos del desarrollo regional y nacional; XIII. Educación y Cultura: comunicar la información a la ciudadanía sobre los beneficios sociales, ambientales y económicos de la economía circular y los mecanismos de acción para lograr una Ciudad sostenible, inclusiva y de derechos; XIV. Industria 4.0: incentivar la adopción de nuevas tecnologías hacia modos más sostenibles y eficientes en los procesos productivos y prestación de servicios, a través de la innovación y tecnología 4.0 para la reducción de su huella ecológica, y XV. Movilidad: optimizar las rutas de distribución y servicio, así como la modernización de las unidades de transporte y dinámicas de movilidad bajo esquemas de circularidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.