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Artículo 2 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Agricultura Urbana es sembrar plantas dentro de la ciudad, pero en espacios pequeños como techos, balcones, patios o banquetas. Los Agroquímicos son productos químicos como fertilizantes o pesticidas que dañan la tierra, los cultivos y tu salud. Un Área Verde es cualquier lugar de la Ciudad de México cubierto de plantas, ya sea natural o sembrado por las personas. La Autonomía económica significa que puedas generar tu propio dinero con un trabajo justo, tomando en cuenta tu tiempo y lo que aportas. Los Decibeles miden qué tan fuerte es un sonido, como el ruido del tráfico o una música.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos de la presente ley se entenderá como: I. Agricultura Urbana: El cultivo de plantas en el interior de las ciudades a escala reducida, puede desarrollarse en traspatios, techos, paredes, balcones, terrazas, puentes, calles, viviendas, pequeñas parcelas, patios, jardines, dependencias, órganos autónomos y órganos de gobierno de la Ciudad de México, o espacios en desuso tanto públicos como privados. I Bis. Agroquímicos. Sustancias químicas como fertilizantes, pesticidas o plaguicidas que producen toxicidad en la tierra cultivada y en los cultivos y son dañinos para la salud humana. II. Área Verde: Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en la Ciudad de México; II-Bis. Autonomía económica: es la capacidad de generar ingresos y recursos propios a partir del acceso al trabajo remunerado en igualdad de condiciones. Considera el uso del tiempo y la contribución de las personas a la economía. III. Decibeles: Unidad que se utiliza para medir la intensidad del sonido y otras magnitudes físicas. IV. Educación Ambiental: Conocimientos y acciones adquiridas de manera individual o comunitaria para participar en la prevención y solución de los problemas ambientales, que a su vez proponga un modelo de desarrollo orientado a la sostenibilidad y la equidad. V. Hortalizas: Son vegetales que se cultivan en la huerta, como son raíces, los tallos, los frutos, las semillas, los bulbos, las inflorescencias y las hojas, de los cuales una o más partes se utilizan como alimento. VI. Huerto Urbano: Es toda aquella área que se encuentra en el territorio urbano destinado al cultivo y producción de alimentos como frutas, verduras y hortalizas, complementada con plantas aromáticas, hierbas medicinales de uso legal y flores, para el autoconsumo y, en los casos donde sea factible, para la venta de excedentes; el cual se puede llevar a cabo tanto en tierra firme o en espacios alternativos como recipientes, materiales de reciclaje, esquineros, entre otros. Se puede realizar en viviendas, pequeñas parcelas, patios, jardines, traspatios, techos, paredes, balcones, terrazas, puentes, calles, edificios y predios particulares y de órganos del Gobierno de la Ciudad de México, o en espacios en desusos, tanto públicos como privados. VII. Isla de calor: Domo de aire cálido que se forma en áreas urbanas debido a la presencia de edificios y superficies pavimentadas que continúan irradiando calor incluso después de la puesta de sol, es característico tanto de la atmósfera como de las superficies en las ciudades. La isla de calor urbana es un ejemplo de modificación climática no intencional cuando la urbanización cambia las características de la superficie y de la atmósfera de la Tierra. VIII. Microclimas: Clima local con características distintas a las de la zona en que se encuentra; IX. Soberanía alimentaria: Derecho de las personas a disponer de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias y nutricionales, producidas de forma sostenible y ecológica, para una cultura determinada. X. Servicios ecosistémicos: Son recursos naturales utilizados para beneficiar el desarrollo de huertos urbanos. XI. Seguridad alimentaria: Garantía que tienen las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable. XII.-Soluciones verdes: Actividades con conciencia y respeto por el medio ambiente, para el manejo y conservación del ecosistema; XIII. Transgénicos: También llamados organismos genéticamente modificados, son aquellos cuyo material genético ha sido alterado usando técnicas de ingeniería genética.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.