LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca mejorar el bienestar de la comunidad. Su objetivo es crear reglas claras para hacer políticas públicas que ayuden a cuidar el medio ambiente, garantizar la comida, generar ingresos y enseñar sobre la naturaleza. Todo esto se logra promoviendo, manteniendo y usando huertos urbanos, que son espacios para sembrar plantas dentro de la ciudad.
- Art. 2Agricultura Urbana es sembrar plantas dentro de la ciudad, pero en espacios pequeños como techos, balcones, patios o banquetas. Los Agroquímicos son productos químicos como fertilizantes o pesticidas que dañan la tierra, los cultivos y tu salud. Un Área Verde es cualquier lugar de la Ciudad de México cubierto de plantas, ya sea natural o sembrado por las personas. La Autonomía económica significa que puedas generar tu propio dinero con un trabajo justo, tomando en cuenta tu tiempo y lo que aportas. Los Decibeles miden qué tan fuerte es un sonido, como el ruido del tráfico o una música.
- Art. 3Este artículo dice que varias dependencias del gobierno deben asegurarse de que esta ley se cumpla. Entre ellas están la Secretaría del Medio Ambiente, la de Inclusión y Bienestar Social, la de Administración y Finanzas, la de Trabajo y Fomento al Empleo, la de Desarrollo Económico y todas las Alcaldías. Cada una tiene que ver con un tema distinto, como cuidar el ambiente, apoyar a las personas o manejar recursos.
- Art. 4Este artículo dice que la ley tiene como objetivos: darte acceso a espacios con áreas verdes donde puedas hacer ejercicio y comer saludable; que tú participes en cuidar el medio ambiente y el patrimonio cultural; y promover prácticas ecológicas en la agricultura urbana, como reciclar residuos, cosechar agua de lluvia y usar plantas nativas. También busca que tengas comida segura al consumir frutas y verduras de huertos urbanos, evitando alimentos transgénicos o con químicos peligrosos. Además, quiere fomentar la convivencia entre vecinos, mejorar el aire y reducir el ruido con más árboles, y ayudar a combatir el cambio climático creando microclimas en la ciudad. Por último, impulsa que jóvenes y mayores compartan conocimientos, que colabores en huertos comunitarios y que recibas capacitación en temas ambientales y económicos.
- Art. 5Si vives en la Ciudad de México, tienes derecho a tener un huerto urbano, siempre y cuando sigas las reglas de esta ley y su reglamento. Esto aplica para cualquier persona que habite en la ciudad. El huerto debe cumplir con ciertas características que explican los documentos oficiales. En pocas palabras, la ley te garantiza que puedas hacer tu propio espacio para sembrar, mientras respetes las indicaciones.
- Art. 6Este artículo dice que todas las personas tienen derecho a recibir ayuda del gobierno para tener un huerto urbano. Por ejemplo, la alcaldía te debe capacitar para instalar y mantener tu huerto. También la Secretaría del Medio Ambiente te puede asesorar sobre qué plantas son mejores para cultivar en la ciudad. Si lo pides, hasta te enseñan cómo ganar dinero con la agricultura urbana, como un oficio.
- Art. 7Todos debemos cuidar los huertos que se ponen en parques y banquetas de la ciudad. Si ves uno, no lo dañes ni tires basura ahí. Es obligación de cada quien mantenerlos bonitos y funcionales. Así todos podemos disfrutar de las verduras y plantas que ahí crecen.
- Art. 8Si tienes un huerto en tu casa o terreno dentro de la Ciudad de México, puedes recibir apoyo del gobierno a través de proyectos de la Secretaría del Medio Ambiente, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca la ley. Para ser beneficiario, debes presentar cada año un informe sobre cómo va tu huerto y qué resultados has obtenido, usando los formatos o medios que la misma Secretaría indique. En pocas palabras, si cuidas tu huerto y reportas tus avances, el gobierno te puede ayudar con recursos o asesoría.
- Art. 9Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como sus secretarías, tribunales o institutos) deben hacer el intento de tener al menos un huerto urbano donde trabajan. Eso quiere decir que, en sus terrenos o azoteas, buscarán poner un espacio para sembrar verduras, frutas o plantas. La forma exacta de hacerlo la va a decir el reglamento de esta ley, junto con dos artículos de otra ley (la del Régimen Patrimonial) que hablan de cómo usar los bienes del gobierno. No es obligatorio, pero sí tienen la meta de hacerlo posible.
- Art. 10La Secretaría del Medio Ambiente tiene varias tareas importantes sobre los huertos urbanos en la Ciudad de México. Primero, debe destinar dinero de su presupuesto cada año para crear, cuidar o hacer más grandes estos huertos. También tiene que revisar cómo van los proyectos que se hicieron con fondos públicos y, cada año, entregar un informe con detalles como cuánto se gastó, qué metas se lograron, cuántas plantas sobrevivieron, qué tanto produjeron y si se usaron tecnologías ecológicas para juntar agua de lluvia. Este informe se manda en noviembre a otra dependencia para que consideren más presupuesto el año siguiente. Además, la Secretaría debe enseñar a niños, jóvenes y personas mayores sobre agricultura urbana, dar capacitación a quien la pida, publicar una lista de plantas locales que se pueden sembrar y sacar una convocatoria cada año antes del 30 de abril para llevar un registro de todos los huertos en lugares públicos y privados.
- Art. 11La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social tiene dos tareas principales. Primero, si tú quieres empezar tu propio huerto urbano, esta secretaría puede darte apoyos del gobierno para que lo hagas. Segundo, se encarga de crear planes, programas y acciones relacionadas con los huertos urbanos, pensando en el bienestar de la comunidad y ayudando a que haya más alimentos seguros y sustentables. Todo esto lo hace trabajando junto con la Secretaría del Medio Ambiente.
- Art. 12La Secretaría de Medio Ambiente y la de Inclusión y Bienestar Social tienen que trabajar juntas para hacer más fuertes los huertos en las ciudades. Cada una se encarga de lo que le toca según sus funciones. El objetivo es que estos huertos ayuden a tener más alimentos, cuidar el ambiente y enfrentar el cambio climático.
- Art. 13Las Alcaldías tienen la obligación de apoyar la creación y el cuidado de huertos urbanos dentro de su zona. También deben recuperar espacios públicos abandonados para convertirlos en nuevos huertos, tomando en cuenta lo que necesite la comunidad. Además, tienen que dar asesoría y capacitación gratis a cualquier persona que lo pida, siguiendo las reglas de la Secretaría del Medio Ambiente. Igualmente, deben ofrecer cursos y talleres junto con esa secretaría para promover la educación ambiental. Por último, tienen que llevar un inventario de todos los huertos urbanos en espacios públicos de su zona, actualizarlo cada seis meses, y reportar cómo se mantienen y aprovechan.
- Art. 14Cada seis meses, las Alcaldías (que son como las presidencias de cada delegación en la CDMX) tienen que enviarle a la Secretaría del Medio Ambiente un reporte. Ese reporte debe explicar qué hicieron para enseñarle a la gente sobre cómo tener huertos urbanos. Básicamente, es un informe para que el gobierno sepa si se está dando pláticas o cursos sobre cómo sembrar en la ciudad. Así se aseguran de que se esté cumpliendo con la educación ambiental.
- Art. 15Los huertos urbanos que estén en terrenos que le pertenecen a la ciudad (como parques o camellones) se consideran igual que los que ya están definidos en otra parte de la ley de desarrollo urbano de la Ciudad de México. Esto significa que tienen el mismo estatus legal que esos otros huertos. En términos simples, la ley los trata de la misma manera, sin importar si están en un terreno público o privado, siempre y cuando cumplan con lo que dice esa otra regla. Así que no hay diferencia si el huerto está en un espacio de todos o en uno particular.
- Art. 16Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias, alcaldías y otros organismos, tienen que diseñar sus proyectos de huertos urbanos siguiendo las reglas básicas que dice el artículo 4 de esta misma ley. Es decir, no pueden hacer huertos como se les ocurra, sino que deben respetar esos principios rectores. Los principios rectores son como las ideas principales o valores que guían todo lo que se hace en la ley, por ejemplo, cuidar el medio ambiente o apoyar a la comunidad. Así que, antes de empezar un huerto, deben revisar que su plan cumpla con esas ideas.
- Art. 17Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías y poderes) tienen que incluir en su presupuesto del año dinero para mantener los huertos urbanos que ya se crearon. También están obligadas a mandar un reporte a la Secretaría del Medio Ambiente al menos una vez al año. Ese reporte debe decir cuánto gastaron, qué metas cumplieron, cuántas plantas vivas quedan, qué tan productivo fue el huerto, si usaron tecnología para aprovechar el agua de lluvia, qué tipos de plantas sembraron (sobre todo las locales y las orgánicas). Además, quien sea responsable de cada huerto urbano público tiene la obligación de cuidarlo y mantenerlo en buen estado.
- Art. 19Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las dependencias, alcaldías y otros organismos, pueden darle a personas o grupos (como vecinos, cooperativas o asociaciones) el permiso para administrar un huerto público, pero solo si viven en la Ciudad. Para que te den ese permiso, el grupo debe tener dinero para mantener el huerto. Además, si sacan frutas o verduras de más, esas no se pueden vender para ganancia personal, sino que deben usarse para ayudar a la comunidad. Si el grupo decide no aceptar dinero del gobierno para cuidar el huerto, entonces sí puede usar lo que produzcan para sus propios gastos. También, en el contrato que firmen deben acordar qué pasa si el huerto tiene que cambiarse de lugar, y siempre deben respetar las reglas de la ley.
- Art. 20El artículo dice que si alguna oficina del gobierno de la Ciudad de México, como las Alcaldías o los Poderes, presta o cede un huerto urbano público a alguien, eso no las libra de tener que entregar el informe que pide el artículo 17 de esta ley. O sea, aunque ya no estén usando ese espacio, igual deben reportar cómo lo manejaron.
- Art. 21La dependencia (la oficina del gobierno encargada del programa) es la única responsable de vigilar el espacio del huerto urbano. No pueden pasarle esa responsabilidad a ninguna otra persona o empresa, ni siquiera por un rato. Esto significa que solo los empleados de la dependencia pueden andar por ahí cuidando que todo esté en orden. Así que nadie más, como vecinos o particulares, puede hacerse cargo de la vigilancia del huerto.
- Art. 22Si alguien te cede sus derechos (como para usar una canción o invento), el acuerdo debe durar al menos un año. No puedes hacerlo por menos tiempo. Además, puedes renovar ese acuerdo si cumples con las metas que se acordaron desde el principio, como en un proyecto que hayas presentado. O sea, si haces bien tu chamba según lo pactado, puedes seguir usando esos derechos por más tiempo. Es como un contrato que se renueva si cumples lo prometido.
- Art. 23El artículo 23 dice que se puede terminar una cesión (que es como un permiso para usar algo) por cuatro razones: Primero, si ambas partes están de acuerdo en acabarlo. Segundo, cuando se cumple el tiempo que dura el contrato. Tercero, si una de las partes ya no está o no aparece. Cuarto, si no se logran las metas que se pidieron al inicio, como en la convocatoria.
- Art. 24Si vives en la Ciudad de México, puedes tener al menos un huerto en tu casa o en cualquier lugar que sea tuyo o que tengas derecho a usar, siempre y cuando sea adecuado para eso y sigas las reglas de la ley y lo que diga la Secretaría del Medio Ambiente. Además, si tienes un huerto privado, puedes pedir asesoría y cursos gratuitos para instalarlo, cuidarlo y aprovecharlo, pero también debes cumplir con las indicaciones técnicas que te den. También puedes pedir ayuda del gobierno para crear, mantener o ampliar tu huerto, pero necesitas cumplir con ciertos requisitos: ser dueño del lugar o tener derecho legal a usarlo, que cumpla con medidas de seguridad, y tener un proyecto que siga los principios de esta ley. Lo que cultives debe ser para tu consumo, para tu alimentación o para venderlo o intercambiarlo de manera sostenible. Si eres una empresa o grupo, debes estar registrado legalmente o demostrar que realmente quieres participar en el huerto.
- Art. 25Si tú o tu empresa quieren hacer un huerto urbano privado, tienen que seguir las reglas de protección civil que ponga la Secretaría del Medio Ambiente, además de respetar los principios de esta ley. También pueden pedir descuentos o beneficios en impuestos, pero esos los decide la Secretaría de Administración y Finanzas según el Código Fiscal de la Ciudad de México.
- Art. 26La Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Económico, trabajando juntas, van a incluir en el paquete económico que envían al Congreso de la Ciudad de México una propuesta de descuentos o apoyos en impuestos (beneficios fiscales) y préstamos o facilidades de pago (beneficios financieros) para las personas (personas físicas) o empresas (personas morales) que quieran hacer proyectos de huertos urbanos en terrenos o espacios privados.
- Art. 27Este artículo dice que si tú, como persona o empresa, manejas un huerto urbano donde le das empleo a grupos vulnerables (como personas con discapacidad, adultos mayores o en situación de pobreza), podrías recibir apoyos para tus trabajadores. Estos apoyos se dan junto con los programas que ya existen y que maneja la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo. En pocas palabras: si das trabajo a personas que lo necesitan, el gobierno te puede ayudar con recursos o beneficios para ellos.
- Art. 28Si vas a poner un huerto urbano privado en tu casa o terreno, primero debes avisarle a la Alcaldía de tu zona. En ese aviso tienes que incluir todos los datos y características que pide esta ley, su reglamento y las reglas que saque la Secretaría del Medio Ambiente. Esto aplica aunque sea para uso personal y no comercial.