Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un huerto en tu casa o terreno dentro de la Ciudad de México, puedes recibir apoyo del gobierno a través de proyectos de la Secretaría del Medio Ambiente, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca la ley. Para ser beneficiario, debes presentar cada año un informe sobre cómo va tu huerto y qué resultados has obtenido, usando los formatos o medios que la misma Secretaría indique. En pocas palabras, si cuidas tu huerto y reportas tus avances, el gobierno te puede ayudar con recursos o asesoría.

Texto oficial

Artículo 8.- Los habitantes de la Ciudad de México que detenten o posean un huerto urbano privado, podrán ser beneficiarios de los Proyectos para Desarrollo de Huertos Urbanos que convoque la Secretaría del Medio Ambiente, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establezcan esta Ley y su Reglamento, deberán informar anualmente los avances y logros a través de los mecanismos que para tal efecto establezca la propia Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.