Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5611/9
Ley
LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como sus secretarías, tribunales o institutos) deben hacer el intento de tener al menos un huerto urbano donde trabajan. Eso quiere decir que, en sus terrenos o azoteas, buscarán poner un espacio para sembrar verduras, frutas o plantas. La forma exacta de hacerlo la va a decir el reglamento de esta ley, junto con dos artículos de otra ley (la del Régimen Patrimonial) que hablan de cómo usar los bienes del gobierno. No es obligatorio, pero sí tienen la meta de hacerlo posible.

Texto oficial

Artículo 9.- Todas las dependencias, órganos autónomos y poderes de gobierno de la Ciudad de México procurarán contar con al menos un huerto urbano en sus instalaciones, conforme a lo que establezca el reglamento de esta Ley y los artículos 14 y 15 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Ver texto oficial de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 9 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal