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Artículo 10 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente tiene varias tareas importantes sobre los huertos urbanos en la Ciudad de México. Primero, debe destinar dinero de su presupuesto cada año para crear, cuidar o hacer más grandes estos huertos. También tiene que revisar cómo van los proyectos que se hicieron con fondos públicos y, cada año, entregar un informe con detalles como cuánto se gastó, qué metas se lograron, cuántas plantas sobrevivieron, qué tanto produjeron y si se usaron tecnologías ecológicas para juntar agua de lluvia. Este informe se manda en noviembre a otra dependencia para que consideren más presupuesto el año siguiente. Además, la Secretaría debe enseñar a niños, jóvenes y personas mayores sobre agricultura urbana, dar capacitación a quien la pida, publicar una lista de plantas locales que se pueden sembrar y sacar una convocatoria cada año antes del 30 de abril para llevar un registro de todos los huertos en lugares públicos y privados.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría del Medio Ambiente tendrá las siguientes atribuciones: I. Determinar dentro de su presupuesto anual acciones y programas relativos a la creación, mantenimiento o ampliación de huertos urbanos en la Ciudad de México; II. Dar seguimiento a los proyectos ejecutados con recursos públicos, generando un informe anual de los proyectos que reúnen las especificaciones establecidas en esta Ley y su Reglamento. Dicho informe deberá contener: gastos, metas alcanzadas, porcentaje de sobrevivencia de las especies perennes, productividad, implementación de tecnologías ecológicas para aprovechamiento de aguas pluviales y otras prácticas agroecológicas, especies y variedades cultivadas, especificando aquellas que son locales y producción orgánica. El informe será enviado en el mes de noviembre a la Secretaría de Administración y Finanzas para que sean contemplados los aumentos en el siguiente ejercicio fiscal; III. Fortalecer la relación intergeneracional de niños, niñas y adolescentes y personas adultas mayores, en la transmisión de tradiciones y en la contribución de nuevas tendencias y tecnologías en materia agrícola ambiental; IV. Brindar la capacitación y acompañamiento en materia de agricultura urbana para la instalación, mantenimiento y cuidado de huertos urbanos a las personas que así lo soliciten. Dicho acompañamiento podrá ser por sí o en coordinación de las Alcaldías, según corresponda; V. Emitir en la Gaceta Oficial, un listado de las especies prioritarias locales para ser cultivadas en los huertos urbanos a que se refiere esta ley; VI. Emitir una convocatoria relativa a la creación, mantenimiento o ampliación de huertos urbanos, misma que deberá publicarse a más tardar el 30 de abril de cada año, para instaurar un Registro de Huertos Urbanos ubicados en instalaciones públicas y privadas. Esto con el objeto de dar seguimiento a la operación de los huertos urbanos adquiridos; y VII. De conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento, emitir las normas técnicas a fin de determinar los mejores procedimientos, tratamientos y las especies indicadas para instalar en huertos urbanos, ya sean públicos o privados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.