Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos debemos cuidar los huertos que se ponen en parques y banquetas de la ciudad. Si ves uno, no lo dañes ni tires basura ahí. Es obligación de cada quien mantenerlos bonitos y funcionales. Así todos podemos disfrutar de las verduras y plantas que ahí crecen.

Texto oficial

Artículo 7.- Es responsabilidad de todas las personas mantener y proteger los huertos urbanos establecidos en espacios públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.