Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5611/7
- Ley
- LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Todos debemos cuidar los huertos que se ponen en parques y banquetas de la ciudad. Si ves uno, no lo dañes ni tires basura ahí. Es obligación de cada quien mantenerlos bonitos y funcionales. Así todos podemos disfrutar de las verduras y plantas que ahí crecen.
Texto oficial
Artículo 7.- Es responsabilidad de todas las personas mantener y proteger los huertos urbanos establecidos en espacios públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.