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Ley
LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas tienen derecho a recibir ayuda del gobierno para tener un huerto urbano. Por ejemplo, la alcaldía te debe capacitar para instalar y mantener tu huerto. También la Secretaría del Medio Ambiente te puede asesorar sobre qué plantas son mejores para cultivar en la ciudad. Si lo pides, hasta te enseñan cómo ganar dinero con la agricultura urbana, como un oficio.

Texto oficial

Artículo 6.- De manera enunciativa más no limitativa, toda persona tiene derecho a: I. Recibir capacitación por parte de la alcaldía que corresponda a fin de instalar adecuadamente y dar mantenimiento oportuno a su huerto urbano; II. Contar con asesoría técnica por parte de la Secretaría del Medio Ambiente, a fin de conocer qué especies son viables de tener y cuidar mediante agricultura urbana en los huertos urbanos; III. A recibir en caso de solicitarlo, capacitación en materia de autoempleo relacionado con la agricultura urbana; y IV. Las demás que determine el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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