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Ley
LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vives en la Ciudad de México, tienes derecho a tener un huerto urbano, siempre y cuando sigas las reglas de esta ley y su reglamento. Esto aplica para cualquier persona que habite en la ciudad. El huerto debe cumplir con ciertas características que explican los documentos oficiales. En pocas palabras, la ley te garantiza que puedas hacer tu propio espacio para sembrar, mientras respetes las indicaciones.

Texto oficial

Artículo 5.- Es un derecho de las personas que habitan en la Ciudad de México contar con un huerto urbano, siempre que cumpla con las características que establecen esta ley y su reglamento.

Ver texto oficial de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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