Artículo 4 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la ley tiene como objetivos: darte acceso a espacios con áreas verdes donde puedas hacer ejercicio y comer saludable; que tú participes en cuidar el medio ambiente y el patrimonio cultural; y promover prácticas ecológicas en la agricultura urbana, como reciclar residuos, cosechar agua de lluvia y usar plantas nativas. También busca que tengas comida segura al consumir frutas y verduras de huertos urbanos, evitando alimentos transgénicos o con químicos peligrosos. Además, quiere fomentar la convivencia entre vecinos, mejorar el aire y reducir el ruido con más árboles, y ayudar a combatir el cambio climático creando microclimas en la ciudad. Por último, impulsa que jóvenes y mayores compartan conocimientos, que colabores en huertos comunitarios y que recibas capacitación en temas ambientales y económicos.
Texto oficial
Artículo 4.- De conformidad con el artículo 1, La presente ley tiene como finalidad: I. Proporcionar a la población acceso a espacios libres alternativos con áreas verdes que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable; II. Fomentar la participación ciudadana en la preservación del equilibrio ecológico, la protección y conservación del ambiente y del patrimonio cultural y natural, así como el desarrollo sostenible agroalimentario; III. Promover las buenas prácticas agroecológicas en los sistemas de producción, reciclaje de residuos, cosecha y aprovechamiento de agua pluvial, el uso de especies nativas y recuperación del conocimiento tradicional de la agricultura urbana; IV. Promover la soberanía y seguridad alimentaria derivada del consumo de frutas, verduras, hortalizas y otros alimentos producidos en los huertos urbanos, evitando el consumo de alimentos transgénicos o cultivados con agroquímicos; V. Contribuir a aumentar la oferta de actividades recreativas y de sano esparcimiento en áreas verdes, reforzando el tejido social, fomentando la convivencia y la solidaridad; VI. Fomentar la siembra de especies y variedades locales de cultivos y otras plantas, sin hacer uso de transgénicos o agroquímicos. VII. Excluir la utilización de agroquímicos, que no se encuentren validados por la autoridad competente, a fin de proteger la flora, la fauna y la salud humana; VIII. Promover la implementación de prácticas agroecológicas para disminuir el impacto ambiental de la agricultura urbana y provisión de alimentos a la Ciudad; IX. Incorporar el uso de tecnologías de riego eficiente, incluyendo el aprovechamiento de agua pluvial; X. Impulsar la siembra de vegetación arbórea, que ayude a mejorar la calidad del aire y disminuir los decibeles del ruido urbano; XI. Ayudar a mitigar los efectos del cambio climático y optimizar los servicios ecosistémicos que proveen estas áreas verdes, incluyendo la mitigación del efecto de las islas de calor, a través de la generación de microclimas; XII. Contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático a través del fortalecimiento de la soberanía, la seguridad alimentaria y el cultivo de variedades adaptadas a diversas condiciones ambientales; y XIII. Fortalecer la relación intergeneracional a través de la incorporación de nuevas tendencias y tecnologías a los conocimientos que las juventudes pueden aportar; XIV. Promover la colaboración de todas las personas habitantes de una comunidad, tratándose de huertos urbanos ubicados en el espacio público o de unidad habitacional tratándose de áreas comunes, tendientes a generar microclimas, embellecer el espacio público y generar la convivencia social, y XV. Fomentar la educación ambiental, la autonomía económica y el intercambio de saberes a través de los huertos urbanos, integrando y reforzando estos enfoques en los programas de capacitación. Las Alcaldías están obligadas a respetar estos principios en toda actividad que realicen y esté relacionada con huertos urbanos. TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.