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Ley
LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias dependencias del gobierno deben asegurarse de que esta ley se cumpla. Entre ellas están la Secretaría del Medio Ambiente, la de Inclusión y Bienestar Social, la de Administración y Finanzas, la de Trabajo y Fomento al Empleo, la de Desarrollo Económico y todas las Alcaldías. Cada una tiene que ver con un tema distinto, como cuidar el ambiente, apoyar a las personas o manejar recursos.

Texto oficial

Artículo 3.- La aplicación a esta Ley corresponde a: I. Secretaría del Medio Ambiente; II. Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; III. Secretaría de Administración y Finanzas; IV. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; V. Secretaría de Desarrollo Económico, y VI. Alcaldías.

Ver texto oficial de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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