- Ley
- LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varias dependencias del gobierno deben asegurarse de que esta ley se cumpla. Entre ellas están la Secretaría del Medio Ambiente, la de Inclusión y Bienestar Social, la de Administración y Finanzas, la de Trabajo y Fomento al Empleo, la de Desarrollo Económico y todas las Alcaldías. Cada una tiene que ver con un tema distinto, como cuidar el ambiente, apoyar a las personas o manejar recursos.
Texto oficial
Artículo 3.- La aplicación a esta Ley corresponde a: I. Secretaría del Medio Ambiente; II. Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; III. Secretaría de Administración y Finanzas; IV. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; V. Secretaría de Desarrollo Económico, y VI. Alcaldías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.