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Artículo 23 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que se puede terminar una cesión (que es como un permiso para usar algo) por cuatro razones: Primero, si ambas partes están de acuerdo en acabarlo. Segundo, cuando se cumple el tiempo que dura el contrato. Tercero, si una de las partes ya no está o no aparece. Cuarto, si no se logran las metas que se pidieron al inicio, como en la convocatoria.

Texto oficial

Artículo 23.- La extinción de la cesión podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Por acuerdo de las partes; II. Por término del contrato; III. Por falta de alguna de las partes; y IV. Por incumplimiento de las metas establecidas en la convocatoria. CAPÍTULO III DE LOS HUERTOS URBANOS PRIVADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.