Artículo 22 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te cede sus derechos (como para usar una canción o invento), el acuerdo debe durar al menos un año. No puedes hacerlo por menos tiempo. Además, puedes renovar ese acuerdo si cumples con las metas que se acordaron desde el principio, como en un proyecto que hayas presentado. O sea, si haces bien tu chamba según lo pactado, puedes seguir usando esos derechos por más tiempo. Es como un contrato que se renueva si cumples lo prometido.
Texto oficial
Artículo 22.- La duración de la cesión de derechos no podrá ser menor a 1 año, y podrá ser renovada siempre y cuando se cumpla con las metas establecidas en el proyecto que haya sido presentado por las personas interesadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.