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Ley
LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia (la oficina del gobierno encargada del programa) es la única responsable de vigilar el espacio del huerto urbano. No pueden pasarle esa responsabilidad a ninguna otra persona o empresa, ni siquiera por un rato. Esto significa que solo los empleados de la dependencia pueden andar por ahí cuidando que todo esté en orden. Así que nadie más, como vecinos o particulares, puede hacerse cargo de la vigilancia del huerto.

Texto oficial

Artículo 21.- La vigilancia del espacio destinado para el huerto urbano estará a cargo de la dependencia y no podrá cederse a un tercero bajo ninguna circunstancia.

Ver texto oficial de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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