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Ley
LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguna oficina del gobierno de la Ciudad de México, como las Alcaldías o los Poderes, presta o cede un huerto urbano público a alguien, eso no las libra de tener que entregar el informe que pide el artículo 17 de esta ley. O sea, aunque ya no estén usando ese espacio, igual deben reportar cómo lo manejaron.

Texto oficial

Artículo 20.- La cesión del huerto urbano público por parte de las Dependencias, Órganos Autónomos, Poderes de Gobierno y Alcaldías de la Ciudad de México, no los exime de la presentación del informe señalado en el artículo 17 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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