Artículo 19 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las dependencias, alcaldías y otros organismos, pueden darle a personas o grupos (como vecinos, cooperativas o asociaciones) el permiso para administrar un huerto público, pero solo si viven en la Ciudad. Para que te den ese permiso, el grupo debe tener dinero para mantener el huerto. Además, si sacan frutas o verduras de más, esas no se pueden vender para ganancia personal, sino que deben usarse para ayudar a la comunidad. Si el grupo decide no aceptar dinero del gobierno para cuidar el huerto, entonces sí puede usar lo que produzcan para sus propios gastos. También, en el contrato que firmen deben acordar qué pasa si el huerto tiene que cambiarse de lugar, y siempre deben respetar las reglas de la ley.
Texto oficial
Artículo 19.- Las Dependencias, Órganos Autónomos, Poderes de Gobierno y Alcaldías de la Ciudad de México, podrán ceder los derechos de administración mediante convocatoria pública, a las personas físicas, organizaciones civiles, vecinales, cooperativas, comunitarias o cualquier otra figura de grupo análogo de asociación, con residencia en la Ciudad de México. La cesión del huerto urbano público estará limitada a: I. Suficiencia presupuestal para el mantenimiento del huerto urbano público a través de las organizaciones civiles, vecinales, cooperativas, comunitarias o cualquier otra figura de grupo análogo de asociación; II. El establecimiento mediante convenio de que los excedentes resultantes del huerto urbano deberán ser utilizados para un beneficio social y sin fines de lucro; III. En caso de que las organizaciones civiles, vecinales, cooperativas, comunitarias o de cualquier otra figura de grupo análogo de asociación, decidan no recibir recursos públicos para el mantenimiento de los proyectos, estos podrán utilizar los excedentes del huerto para su manutención; IV. Dentro del convenio que se firme para la cesión del huerto urbano público se deberán plantear los supuestos para la reubicación del huerto; y V. En todos los casos de cesión se deberá procurar mantener los principios establecidos en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.