Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías y poderes) tienen que incluir en su presupuesto del año dinero para mantener los huertos urbanos que ya se crearon. También están obligadas a mandar un reporte a la Secretaría del Medio Ambiente al menos una vez al año. Ese reporte debe decir cuánto gastaron, qué metas cumplieron, cuántas plantas vivas quedan, qué tan productivo fue el huerto, si usaron tecnología para aprovechar el agua de lluvia, qué tipos de plantas sembraron (sobre todo las locales y las orgánicas). Además, quien sea responsable de cada huerto urbano público tiene la obligación de cuidarlo y mantenerlo en buen estado.

Texto oficial

Artículo 17.- Las Dependencias, Órganos Autónomos, Poderes de Gobierno y Alcaldías de la Ciudad de México establecerán en su proyecto de presupuesto anual el mantenimiento de los huertos urbanos que se implementaron. Asimismo, tienen la obligación de remitir un informe sobre el mantenimiento, por lo menos una vez al año, a la Secretaría del Medio Ambiente. Dicho informe deberá contener: gastos, metas alcanzadas, porcentaje de sobrevivencia de las especies perennes, productividad, implementación de tecnologías ecológicas para aprovechamiento de aguas pluviales y otras prácticas agroecológicas, especies y variedades cultivadas, especificando aquellas que son locales y producción orgánica. 18.- La administración del huerto urbano público es responsabilidad de las dependencias, órganos autónomos, poderes de gobierno y Alcaldías a que corresponda. CAPÍTULO II DE LOS HUERTOS URBANOS PÚBLICOS AL SERVICIO DE PARTICULARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.