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Artículo 16 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias, alcaldías y otros organismos, tienen que diseñar sus proyectos de huertos urbanos siguiendo las reglas básicas que dice el artículo 4 de esta misma ley. Es decir, no pueden hacer huertos como se les ocurra, sino que deben respetar esos principios rectores. Los principios rectores son como las ideas principales o valores que guían todo lo que se hace en la ley, por ejemplo, cuidar el medio ambiente o apoyar a la comunidad. Así que, antes de empezar un huerto, deben revisar que su plan cumpla con esas ideas.

Texto oficial

Artículo 16.- Las Dependencias, Órganos Autónomos, Poderes de Gobierno y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán realizar sus proyectos de huertos urbanos tomando en consideración los principios rectores señalados en el artículo 4 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.