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Artículo 24 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vives en la Ciudad de México, puedes tener al menos un huerto en tu casa o en cualquier lugar que sea tuyo o que tengas derecho a usar, siempre y cuando sea adecuado para eso y sigas las reglas de la ley y lo que diga la Secretaría del Medio Ambiente. Además, si tienes un huerto privado, puedes pedir asesoría y cursos gratuitos para instalarlo, cuidarlo y aprovecharlo, pero también debes cumplir con las indicaciones técnicas que te den. También puedes pedir ayuda del gobierno para crear, mantener o ampliar tu huerto, pero necesitas cumplir con ciertos requisitos: ser dueño del lugar o tener derecho legal a usarlo, que cumpla con medidas de seguridad, y tener un proyecto que siga los principios de esta ley. Lo que cultives debe ser para tu consumo, para tu alimentación o para venderlo o intercambiarlo de manera sostenible. Si eres una empresa o grupo, debes estar registrado legalmente o demostrar que realmente quieres participar en el huerto.

Texto oficial

Artículo 24.- Cualquier persona habitante de la Ciudad de México puede instalar, usar y aprovechar por lo menos un huerto urbano en cualquier espacio de su propiedad o legítima posesión que sea apto para ello, de acuerdo con lo que establece esta Ley, su Reglamento, y los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría del Medio Ambiente. Las personas que tengan a su cargo un huerto urbano de carácter privado tienen derecho de acceder a los programas de asesoría y capacitación gratuitas en materia de instalación, mantenimiento y aprovechamiento de los mismos, y deberán atender oportunamente los lineamientos técnicos de cuidado, mantenimiento y aprovechamiento de huertos urbanos, que para tal efecto se emitan. Cualquier persona habitante de la Ciudad de México podrá solicitar la incorporación a los beneficios gubernamentales para crear, mantener o ampliar los espacios que se utilicen para huertos urbanos siempre que cumplan con las siguientes características: I. Sea persona propietaria o legítima poseedora de un inmueble que cuente con las especificaciones técnicas y de protección civil para desarrollar un huerto urbano; II. Cuente con proyecto enmarcado en los principios rectores de la presente ley; III. Se destine el producto del aprovechamiento del huerto urbano de que se trate para el autoconsumo, seguridad alimentaria o economía circular, y IV. Tratándose de personas morales, sea una figura jurídica asociativa reconocida por la ley, o de cualquier otra figura de grupo análogo de asociación previa no reconocida pero que pueda probar su interés de participar en un huerto urbano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.