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Artículo 25 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa quieren hacer un huerto urbano privado, tienen que seguir las reglas de protección civil que ponga la Secretaría del Medio Ambiente, además de respetar los principios de esta ley. También pueden pedir descuentos o beneficios en impuestos, pero esos los decide la Secretaría de Administración y Finanzas según el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 25.- Las personas físicas o morales que decidan participar en la elaboración de proyectos de huertos urbanos privados, deberán cumplir con las indicaciones de protección civil establecidos por la Secretaría del Medio Ambiente, preservando en todo momento los principios rectores establecidos en la presente Ley. Podrán solicitar los beneficios fiscales que para tal efecto establezca la Secretaría de Administración y Finanzas, en atención al Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.