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Artículo 26 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Económico, trabajando juntas, van a incluir en el paquete económico que envían al Congreso de la Ciudad de México una propuesta de descuentos o apoyos en impuestos (beneficios fiscales) y préstamos o facilidades de pago (beneficios financieros) para las personas (personas físicas) o empresas (personas morales) que quieran hacer proyectos de huertos urbanos en terrenos o espacios privados.

Texto oficial

Artículo 26.- La Secretaría de Administración y Finanzas, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, en el ámbito de sus competencias, presentarán junto con el paquete económico que manden ante el Congreso de la Ciudad de México, una propuesta de beneficios fiscales y financieros para las personas físicas o morales que decidan participar en la elaboración de proyectos de huertos urbanos privados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.