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Artículo 27 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tú, como persona o empresa, manejas un huerto urbano donde le das empleo a grupos vulnerables (como personas con discapacidad, adultos mayores o en situación de pobreza), podrías recibir apoyos para tus trabajadores. Estos apoyos se dan junto con los programas que ya existen y que maneja la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo. En pocas palabras: si das trabajo a personas que lo necesitan, el gobierno te puede ayudar con recursos o beneficios para ellos.

Texto oficial

Artículo 27.- Las personas físicas o morales que desarrollen huertos urbanos, donde brinden trabajo a grupos vulnerables serán susceptibles de apoyos para sus trabajadores en coordinación con los programas vigentes que determine la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.