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Ley
LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tú, como persona o empresa, manejas un huerto urbano donde le das empleo a grupos vulnerables (como personas con discapacidad, adultos mayores o en situación de pobreza), podrías recibir apoyos para tus trabajadores. Estos apoyos se dan junto con los programas que ya existen y que maneja la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo. En pocas palabras: si das trabajo a personas que lo necesitan, el gobierno te puede ayudar con recursos o beneficios para ellos.

Texto oficial

Artículo 27.- Las personas físicas o morales que desarrollen huertos urbanos, donde brinden trabajo a grupos vulnerables serán susceptibles de apoyos para sus trabajadores en coordinación con los programas vigentes que determine la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo.

Ver texto oficial de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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